1428 fue un año crítico para la Orden de San Jerónimo: Martín V había aprobado la Regla de san Jerónimo de fray Lope de Olmedo y, al parecer, había pedido a la orden española que la adoptara, ad experimentum, durante un año.
Lorenzo Alcina (Yermo, 1964, p.
40) lo explica de la siguiente manera: “En el mismo año de 1428, concibió fray Lope un plan ambicioso: la orden jerónima se
había negado en 1425, en pleno capítulo general, a aceptar sus afanes
rigoristas. Pero las cosas habían cambiado notablemente. Sus hermanos y
súbditos de antaño se hallaban, en 1428, ante una obra bien estructurada, en
pleno crecimiento, aprobada y alentada por el propio Vicario de Cristo. Era,
pues, llegado el momento de intentar transformar toda la masa de la orden
jerónima mediante la levadura de la congregación de la Observancia”.
Notemos la imprecisión
cronológica de Alcina (fray Lope no estuvo presente en el capítulo de la OSH en
1425), pero vayamos a lo importante: la
Orden de San Jerónimo española no estaba dispuesta a aceptar la propuesta del
Pontífice. José María Revuelta y José Luis Durán (2024, pp. 455ss) narran
cómo, en vista de estos acontecimientos, se reunió el VI capítulo general de la
OSH y las decisiones que se tomaron: “La crisis se produjo en 1428. Martín V
aprueba la regla de fray Lope; los
viejos jerónimos son llamados a Roma: se pretendía que cambiaran su regla por
la nueva”.
Nos encontramos aquí ante una de
tantas confusiones que abundan respecto a Lope de Olmedo. Revuelta y Durán
afirman que “el 12 de abril de 1428, Martín V decretó que, durante un año, ad
experimentum, se dividiese la orden de san Jerónimo en dos, viviendo unos
conforme a la regla y constituciones antiguas y otros bajo la de Lope de Olmedo”.
Las preguntas que surgen son varias:
1. La
Regla de San Jerónimo aún no había sido aprobada el 12 de abril de 1428. No lo
fue hasta un mes y medio después, por una bula con fecha de 26 de mayo.
2. ¿No
eran ya dos órdenes distintas? Por una parte, el viejo tronco español y, por
otra, la nueva orden de fray Lope, con su propio nombre y estatutos, instituida
por Martín V en agosto de 1424. ¿Cómo iba a proponerles entonces el papa que se
dividiesen en dos?
3. ¿Qué
estaba proponiendo en realidad Martín V a los jerónimos? ¿que se dividieran en
dos ramas, como si aún fuesen una sola orden, tal como afirman Revuelta y
Durán, o que los jerónimos españoles aceptasen la regla de san Jerónimo, tal
como afirma Alcina?
Lamentablemente, por el momento
no estamos en condiciones de aportar una respuesta definitiva, pero, según
hemos visto en los documentos, la afirmación de Alcina parece más lógica:
serían ya dos órdenes distintas y, ahora, fray Lope pretendía “absorber” a los
jerónimos españoles, como ya pretendió desde 1422 proponiéndoles una reforma,
con el apoyo de Martín V, que tenía su propia agenda unificadora para los
movimientos jerónimos y pedía a los españoles que adoptasen ad experimentum la nueva regla.
Revuelta y Durán (pp. 455ss) narran
cómo el VI Capítulo General de la Orden de San Jerónimo 1428 se reunió en el
monasterio de san Bartolomé de Lupiana el 3 de mayo y duró una semana. Las actas muestran que la pretendida
reforma de Lope de Olmedo fue el asunto, sin duda, de más importancia que se
trató en este capítulo”.
Los priores y procuradores de la orden
de san Jerónimo decidieron enviar a Roma a dos representantes para defender ante Martín V su postura de no
regirse por la regla de san Jerónimo compilada por fray Lope de Olmedo. En
palabras de fray José de Sigüenza, “no venir en alguna forma, ni consentir en
lo que fray Lope de Olmedo pretendía, que era mudar la regla y constituciones” (Sigüenza tomo I)”.
Los procuradores designados
fueron dos pesos pesados de la OSH: fray Juan Serrano, de Guadalupe, y fray
Esteban de Bayona, de Lupiana. “Vino bien” – comenta el malévolo Sigüenza (en
palabras de Alcina) – “que Guadalupe se fuese a responder por la Orden lo que
otro hijo de Guadalupe pedía contra su madre”. Al final de las actas, con letra
posterior, se lee: “Item ordenaron e mandaron que en cada un monesterio de
nuestra Orden fagan oficios por fray Juan Serrano professo del monesterio de
Guadalupe, e por fray Estavan de Bayona, professo del monesterio de Sanct
Bartolomé de Lupiana, después del finamiento de cada uno dellos, así como fasen
en cada monesterio por su frayre finado. E esto mandaron por quanto enviaron
los dichos fray Juan e fray Estevan por sus procuradores generales a corte de
Roma subre el negocio que avían con fray Lope de Olmedo que turbava nuestra
orden” (Act. Cap VI, fol. 42v). A estos embajadores les asignaron una dote:
“Mandaron que fuesen repartidos por los monesterios de nuestra orden quinientos
florines para los procuradores que, Dios queriendo, han de yr a Roma sobre los
negocios que la orden ha e espera aver con fray Lope de Olmedo e sobre otros
negocios” (ib. fol. 40r).
Así terminó el capítulo y la orden quedó a la expectativa de lo que iba a suceder en Roma, en las
conversaciones entre sus legados, Juan Serrano y Esteban de Bayona, con Lope de
Olmedo, ante el papa Martín V.
El 2 de diciembre de 1428, ambas
facciones se reunieron Roma, en el monasterio de San Bonifacio y san Alejo
(casa generalicia de la orden de fray Lope) ante el papa Martín V. El cardenal Carrillo
Albornoz, protector de fray Lope de Olmedo, actuaba de árbitro. Cada una de las partes defendió sus
principios en presencia del Papa. Revuelta y Durán (2024, p. 315) afirman
que la misión de los delegados jerónimos españoles “era impedir que Lope, con su ascendencia sobre el papa, impusiera la nueva
regla a toda la orden”. Fray Pedro de la Vega, en su crónica escrita en el
siglo XVI, lo explica así: “(Fray Lope) … vino a Roma e impetró del papa que
dexando la regla de Sant Agustín que nuestros padres hasta allí avían guardado
tomassen una copilación que el avía copilado a manera de regla sacada por la
mayor parte de las epístolas del bienaventurado nuestro padre Sant Hierónymo:
viendo que pues la orden tenía el apellido del santo: tuviesen regla. Mas como
nuestros padres lo oyeron: y fuesen por su parte citados para aceptar aquella
regla (…) embiaron a Roma varones de la orden muy sabios” (Vega I, 9)”.
Revuelta y
Durán explican la curiosa teatralización que Sigüenza realizó en su crónica del
encuentro ante el papa[1], “poniendo en boca de Lope
de Olmedo y Juan Serrano largos y floridos discursos, sin duda debidos en gran
parte a su imaginación, en los que – como no podía ser de otra manera -,
inclina la balanza de la mesura, razón, prudencia y santidad hacia la parte de
Serrano”. Transcribo las páginas de esta obra tan recomendable (“Los jerónimos,
1373 – 1430”) en que los Dres. Revuelta y Durán recogen y comentan “algunas
partes de los discursos que Sigüenza
pone en boca de fray Lope de Olmedo y fray Juan Serrano, porque reflejan las ideas que debió aducir fray
Lope (en base a lo que estableció para su orden) y la concepción que los
jerónimos de la antigua rama han tenido sobre fray Lope y su observancia:
Fray Lope,
“començo a decir desta manera, o con
palabras semejantes: «Bien creo santissimo Padre, que por las breves razones
que diré aquí agora, entenderán los que las oyeren, la mucha que vuestra
Santidad ha tenido en la merced que a mí me ha hecho, confirmando, y aprovando
con autoridad Apostólica, la regla que he compuesto de las obras de san
Gerónimo, y junto con esto, la justicia que pretendo, pidiendo que los
religiosos de España, que militan debaxo del nombre del mismo santo, dexando la
regla de san Agustín, la abracen y professen»“[2]. viere que esto no responde, tendrá razón de
llamarlo ficion, e hypocresia (...). Hago mal Padre santo, y claríssimos
Cardenales, en ofender tan pías y doctas orejas, descubriendo tantas
imperfeciones, embueltas o disfraçadas en tan augusto nombre como el del gran
Cardenal Geronimo, mas haría mal sino lo hiziesse, estando defendiendo su causa
en un tribunal que tiene las vezes del cielo, y pues alla no se encubren, no es
razón que aqui se escondan, o disimulen”[3].
Lope de Olmedo critica el emplazamiento
demasiado urbano de los monasterios, las continuas visitas que se reciben, la
no abstinencia total de carnes y vino, el vestido poco áspero y la limpieza: “La vestidura parda y pobre, aunque te
arrojes en esse suelo con ella no se ensuzia. No te ponga cuydado la mucha
limpieza porque en ti es policía no andar polido”[4]. También repudia el frecuente contacto de
los monjes con su familia de sangre: “Torna
el cuytado religioso, después de siete años de encerramiento, a entender las
cosas de casa de sus padres, las necessidades y flaquezas de sus parientes,
lançase en sus negocios indiscretamente, con especie de piedad, buelue a
renouar los primeros gustos, y disgustos, y pierde en pocos días, mucho mas que
avia ganado en tantos años: y una salida destas, roba las margaritas con tanta
costa adquiridas. ¿Donde, pregunto, leyeron que san Geronimo tornasse a visitar
sus padres, y a comunicar con sus parientes, desde el punto que siendo mancebo
salio desta ciudad, y de su patria, para el desierto de Palestina?”[5].
Según
Sigüenza, fray Juan Serrano hizo una brillante apología de la antigua
observancia, refutando cada acusación de Lope. Sus razones básicas fueron la
magnificencia que poseía en ese momento la orden en Castilla y Aragón y la
voluntad del papa Gregorio XI de darles la regla de San Agustín, que vivían: “Que traygamos cilicios, que vivamos en
desiertos, durmamos en tierra, que ni comamos carne ni bevamos vino, ni
salgamos de casa, ni veamos ni seamos vistos de padres, ni parientes, amigos,
ni enemigos, que seamos Ángeles, o bestias, y no hombres. Ninguna cosa destas
nos mandó el Papa quando nos llamo Gerónimos, y confirmó este título. Lo que nos
ordenó, guardamos. Pues contra quien pelea? en quien está, el yerro? a quien
acusa? Nunca por cierto tuvimos tanta presumpción, ni confiamos tanto de
nuestras fuerças, que nos osassemos comparar con tan admirable espejo de
perfeción y penitencia, ni pretendimos jamás imitarle en todo. Ni el santo
Pontífice que nos dio la regla y constituciones tuvo tal pensamiento, ni le
faltó aviso para dezir que la compusiéssemos de las reglas y dichos de San
Gerónimo (cosa fácil, que lo podría hazer qualquiera que la lee atentamente)”[6].
A
continuación, Serrano recuerda cual es el fin de la orden: “En lo que beatisimo padre, pretende principalmente esta religion
parecer a S. Geronimo, es emplearse de noche y de dia en las continuas
alabanças de Dios, cantar los Psalmos que cantava y declarava, celebrar con singular
devocion los oficios divinos, con que se aficiona la Christiandad a frecuentar
las yglesias, y asistir a las cosas sagradas, de que avía mucha necessidad en
España”[7].
Según Sigüenza, el papa y los cardenales
quedaron convencidos por las razones de Juan Serrano: “Quedaron el Pontífice y Cardenales
convencidos y satisfechos con su modestia, y de común acuerdo juzgaron que no
se tocasse, ni alterase un punto la religión de san Gerónimo, que con tanta
razon era estimada en España. Y por la
antigua amistad que el Pontifice avia tenido con fray Lope, y por aver aprobado
la regla que avia compuesto, le dio licencia para que pudiesse plantar su
instituto en Italia, y en todas las demás provincias de la Cristiandad que
quisiessen imitarle. Y como padre que amava la union y caridad entre sus
hijos, ordenó que se juntasen nuestros procuradores de una parte y fr. Lope y
los que le siguian de otra, en el monasterio de S. Bonifacio y San Alexo y que
en presencia del Cardenal de S. Eustaquio se hablassen y tratassen como
hermanos, y se hiziese ende la nueva orden de fray Lope y la de San Geronimo
una hermandad muy firme, recibiéndose los unos a los otros en sus conventos con
caridad, feziendose en quanto pudiessen, obras de verdaderos hermanos”[8].
“Dejando a
un lado la falta de plena veracidad de estos discursos – afirman Revuelta y
Durán-, sí sabemos que se concluyó la concordia entre las dos partes, como
manifiesta una carta del cardenal de San Eustaquio, Alfonso Carrillo, que habla
del entendimiento que existió sobre varios puntos básicos[9]: no se podía ya realizar la unión, pero
se defendía la integridad espiritual de la rama primera; el 12 de abril de 1429, Martín V confirmó por una bula esa concordia
anterior[10],
por la que se establecía que ningún fraile de la antigua observancia podía
pasar a la nueva sin permiso de su prior; ambas ramas tenían derecho a nuevas
fundaciones sin tener que contar con el beneplácito de la otra y se debían
mutua hospitalidad como miembros de la misma orden. Al respecto, el cronista
Pablo de la Vega dice, sin más, que el papa se inclinó hacia la vieja
observancia (el no hacerles tomar la nueva regla) y dejó a Lope libertad, que
no empleó el reformador para unirse de nuevo al viejo tronco.
Lorenzo Alcina (Yermo,
1964, pp. 40-41) lo explica de esta manera: “no hubo acuerdo, como era de esperar”, y las partes se vieron
obligadas a confesar que toda
reconciliación era imposible. Ambos
institutos habían concebido su propio ideal religioso; ambos eran legítimos, pues poseían bulas pontificias que los aprobaban.
El mejor medio de imitar a san Jerónimo que tenían ambos bandos era profesarse
mutua caridad; por eso sus conclusiones insistieron en esta virtud fundamental”.
Sigüenza las resume así: “se guarden los monjes jerónimos el amor que se deben
como siervos de Dios, hijos de un mismo Padre Jerónimo, cuyo instituto
pretenden ambas observancias sustentar” (Sigüenza, tomo I). La bula Inter Coetera imponía solamente
estos cuatro artículos para la relación entre la OSH y la orden monástica de
Lope en adelante:
·
Cualquier monje que pasase de la “antigua
observancia jerónima” a la congregación de fray Lope de Olmedo debía hacerlo
con permiso de su propio prior; en caso contrario, no se le debía recibir.
·
Ambos institutos, en cualquier circunstancia, y
sobre todo en caso de enfermedad, debían darse recíproca hospitalidad a sus
miembros, como hermanos de la misma orden.
·
Cada una de las ramas debía considerar como
propios los difuntos de la otra por lo que se refiere a sufragios y
aniversarios.
·
Los de una observancia no debían oponerse a la
fundación de monasterios de la observancia rival (Caymi, 1754, pp. 165-66).
Así podemos leerlo en el diploma
papal: “Fr. Lupus de Olmeto, Ordinis monachorum eremitarun Sancti Hieronymi
praepositus generalis, ex una, et Iohannes Serrano Sanctae Mariae de Guadalupe
ac Fr. Stephanus S. Bartolomei de Lupiana, professi monasterium Toletanae
Diocesis Ordinis Sancti Hieronymi nuncupati partibus, ex altera, dixerunt atque
asseveraverunt, quod inter ordines hujusmodi seu ipsorum priores, monachos et
fratres, ac eroum monasteria et inter eos, sunt monnullae contentiones seu
discordiae, seu dissensiones ese formidantur, ex quibus scandala et jurgia ac
disssensiones multas oriri possent” (Bula Inter Coetera, 12 abril 1429).
Así pues,
partir de 1429, cada rama de la orden siguió su propio camino.
Sin
embargo, no debió finalizar aquí la oposición al proyecto monástico de fray
Lope, puesto que Martín V redactaría aún sendas bulas con aprobaciones más
solemnes de la Regla en 1429 y 1430.
[1] Cf. Sigüenza, pp. 313‑318 (edición de 1907).
[2] Ib., 313.
[3] Ib., 313‑315.
[4] Ib., 314.
[5] Ib., 315.
[6] Ib., 316.
[7]
Ib.
[8] Ib., 318.
[9] Roma, 2 diciembre 1428 (orig. AHN, Sellos, 98/1; AGP, leg. 1680).
[10] Roma, 12 abril 1429 (AGP, leg. 1680). Sigüenza dice que la bula
lleva fecha de 12 de abril de 1428 (cf. 319): no es posible, además de por la
fecha que aparece clara en la bula, de 12 de abril de 1429, porque en abril del
28 no se había ni siquiera reunido el sexto capítulo general de la orden, que
es el que envió a fray Juan Serrano y a fray Esteban de Bayona a negociar el
asunto en Roma.
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