Sobre la Regla de San Jerónimo que compuso fray Lope de Olmedo, el monje cronista fray José de Sigüenza escribió a finales del s. XVI en su Historia de la Orden de san Jerónimo, que fray Lope “hizo un fárrago grande de todo esto y, enamorado de su invención y de su estudio, movido no sé con qué espíritu, era bien, pues nos llamávamos religiosos de san Gerónimo, tuviésemos una regla suya; suya digo, de sus escritos cogida, juntada por su diligencia. Esta es la raíz del primer engaño, pues la regla no consiste en que cada uno junte los avisos y preceptos que han dado los santos”.
Pero
si bien esta reprobación de la obra de Lope fue escrita un siglo y medio
después de su aprobación por Martín V, el hecho de que fray Lope de Olmedo
escribiera una Obtrectatoribus responsio
o “respuesta a sus detractores” (recogida por Dom Pio Rossi como apéndice a
su edición de las Flores de 1612) muestra la oposición y rechazo que ya en su
momento recibió. Afirma Lope que, "así pues, como la maldita facción de los detractores no deja de congregarse en nuestra contra,
y afirman que nuestro opúsculo, es decir, las antedichas flores de San
Jerónimo, que hace poco han sido asignadas por autoridad apostólica como
regla para los monjes de dicha Orden, no puede ni debe ser llamado propiamente
“regla de San Jerónimo”.
Será interesante en una
futura publicación conjunta de las entregas que estamos presentando en
InfoVaticana adjuntar la respuesta completa de Lope. Por el momento, sin
embargo, para el propósito que nos ocupa, vamos a ceñirnos a analizarla, para
lo cual vamos a apoyarnos de nuevo en el importantísimo artículo de Peru Amorrortu Barrenetxea
sobre la Regla de San Jerónimo que ya citamos anteriormente (y que puede
leerse íntegramente aquí).
Indica Amorrortu (reproducimos
textualmente sus palabras) que “Lope de Olmedo recoge (en su respuesta) las dos principales críticas que se
vertieron sobre su obra, que, como era de esperar, se centraban en su carácter
ajeno a una regla monástica. Eran dos los argumentos que, según Lope, esgrimían sus detractores para atacar su
“Regla”. El primero, que no había sido escrita por el propio san Jerónimo como
tal; el segundo, que no cumplía las pautas formales de una regla: “Afirman
que nuestro opúsculo (…) no puede ni debe ser llamado propiamente ´Regla de san
Jerónimo´, aduciendo en primer lugar la siguiente razón, que san Jerónimo no la dictó como tal palabra por
palabra, y luego que ella no cumple
el método habitual de una regla”.
En la respuesta a sus
detractores, indica Amorrortu que “contra
el primer argumento, Lope aduce que, en contra de lo que defienden sus
adversarios, una regla no se ha de hallar escrita como tal por su autor. En
apoyo a sus argumentaciones, alega que, dado que san Jerónimo fue monje, sería
ilógico pensar que no había elaborado una “regla”, en el sentido en que había
prescrito reglas a seguir por sus monjes. Dice Lope: “puesto que san Jerónimo
fue un monje, rector de monjes y abad, con tal de que no parezca que él, que
dio leyes propias a todo el mundo y a cada clase de hombres y mujeres, abandonó
a sus monjes, debió de tener una regla. Y así, para que todos entendieran su
doctrina, que él mismo observó con sus monjes, fue compilada, a partir de sus
dichos originales, esta regla monacal bajo ciertos títulos y capítulos en un
único volumen, y confirmada, otorgada y asignada por la Sede Apostólica.
Mediante exactamente la misma técnica el muy experto Graciano, con una
laboriosidad admirable, editó a partir de los dichos de los Santos Padres
aprobados por la Iglesia un volumen de decretos bajo ciertos títulos”.
Y continúa Amorrortu: “Esto nos
lleva a la siguiente conclusión lógica:
si san Jerónimo, por necesidad, compuso una regla, pero no escribió una “regla”
como tal, de ello se sigue que una regla puede estar contenida en varias obras,
sin que obste la inexistencia de una “regla” propiamente dicha. “Y tampoco
tienen menos fuerza por haber sido escritas en muchas cartas y estar dispersas
por doquier en tratados y haber sido escritas a diversas personas, que si
hubieran sido transmitidas por el propio san Jerónimo en un único libro y a una
única persona o varias, porque ni los dichos de san Pablo, contenidos en varias
de sus cartas, son de mayor o menor autoridad, sean citadas conjunta o
separadamente, que si estuvieran contenidas en una sola obra, y viceversa. Así
pues, del mismo modo en que uno, haciendo mención de todos los dichos de san
Pablo, sin importar que estén citados en tratados o epístolas, o en un único
tratado o epístola, puede afirmar que estos dichos o doctrina son la doctrina y
dichos de san Pablo, y de su misma autoridad, lo mismo se ha de decir en el
caso antedicho sobre esta regla de san Jerónimo”.
“Los paralelos con san Pablo y
con Graciano son curiosos – razona Amorrortu-, porque destacan los puntos débiles de la argumentación de
Lope: los dichos de san Pablo no son de menor o mayor autoridad según estén
en una obra u otra, pero nadie pretende que formen una obra independiente según
la compilación de un tercero. Del mismo modo, la compilación de Graciano recibe
el nombre de su compilador, una circunstancia que Lope pretende revertir con su florilegio, ahora resignificado como
“regla”. Para acabar de redefinir el
concepto y despojar la regla de sus características formales, Lope centra
su nueva definición de regla monacal en las “ocho características principales”,
que divide en tres fundamentales (obediencia, pobreza y castidad, de acuerdo
con los votos de profesión) y cinco accesorios (la vida en soledad, la
abstención de comer carne, consagración a la vida contemplativa, la cogulla y
el trabajo manual). Según Lope,
cualquier regla, sin que importe su método de composición o estructura, que
contenga estas ocho características puede considerarse una regla perfecta:
“así pues, la regla que contiene estas ocho cosas ha de ser considerada la
regla de monjes más perfecta, aunque no hable por la fuerza del precepto, e
incluso si contiene muchas otras cosas no necesarias al estado monacal, es
decir, sobre las virtudes del alma que convienen a todo cristiano”.
De esta manera culmina – indica Amorrortu - “la reelaboración ideológica del género de
la regla, que tiene como resultado la validez de la regla de san Jerónimo, que
se alejaba de las características de una regla ortodoxa. Tras la culminación de este proceso,
San Jerónimo se erigía en el autor de su propia regla, y Lope de Olmedo se
había convertido en un mero intermediario que, en palabras del preboste general
de la orden de san Jerónimo, Balthasar Sudatus, habría “sacado de su escondrijo” la regla hasta ahora oculta de san
Jerónimo”.
Por otra parte, no es sólo en esta Obtrectatoribus responsio
recogida por Dom Pio Rossi donde encontramos respuesta de fray Lope a sus
detractores, sino que, en el último
capítulo de su Ordinario, como indica Peru Amorrortu, “Lope se sintió obligado
a responder a los críticos que achacaban superfluosidad a la Regla de San
Jerónimo, y afirmaban que lo contenido en ella era idéntico a lo ya expresado
en otras reglas”. Este capítulo final, que es el XXXI y se titula “De
spetialibus differentiis ordinis monachorum Sancti Jeronimi ad alios quoscumque
ordinis monachorum in regula eiusdem” comienza como sigue: “Y, puesto que algunos, aunque sin base alguna,
podrían afirmar que nuestra orden podría llamarse con igual propiedad “de San
Pafnucio”, o “de San Pacomio”, o “de Basilio”, o “de Benedicto”, o de cualquier
otro santo monje de los antiguos padres, que “de San Jerónimo”, afirmando por fruto de la ignorancia que
esta Orden no tiene característica especial alguna que resulte de la doctrina
de San Jerónimo para poder llamarse con mérito como “Orden de San Jerónimo”;
y para que todos tengan clara la
respuesta verídica y manifiesta que siempre se ha de tener en mente; y para
que los hombres charlatanes, conducidos más por la envidia que guiados por la
caridad, y otros, presos de la ignorancia, sean puestos en su lugar por la
razón y la verdad; y para que a Dios se le atribuya gloria, y al santísimo
Jerónimo el honor debido, queremos, en
el final de todas nuestras ordenanzas, insertar esta declaración respecto las
antedichas dudas y respecto a algunas características específicas que esta
Orden tiene por San Jerónimo, y que otros monjes no tienen, características expresadas en su regla
antedicha, y recopiladas en los escritos presentes a partir de sus verdaderos
dichos originales, aprobados por la Iglesia, para perpetua memoria del asunto y para la
aclaración y discreción de esta Orden ante otras órdenes”(traducción de Peru
Amorrortu, pamorror@ucm.es, del
manuscrito F – IV -15, ff. 213r – 213v, conservado en la Biblioteca del Real
Monasterio de El Escorial).
Así pues, finalmente fray Lope recurría, también, como
argumento de defensa de la validez de su
regla, a la máxima autoridad eclesiástica, que había aprobado su obra,
reconociéndola como auténtica regla monástica: “El papa tiene capacidad para crear, adoptar y asignar como regla la
doctrina de cualquier Santo o cualquier otra persona, y para ello le place
imponer nombres” (Obrectaroribus responsio, cap. 1, p. 315. Traducción de
Peru Amorrortu).
Me parece interesante reproducir, como parte de la
respuesta de Lope a sus detractores, en
defensa de su regla y el conjunto de su proyecto monástico, las diferencias que
lista al final del Ordinario entre su orden y las demás. Escribe fray Lope:
“En base a
estos escritos, al buen observador se le harán presentes muchas diferencias
entre nuestra monacal Orden de San Jerónimo y otras órdenes de monjes
cualesquiera, constituidas tanto bajo la regla de San Benito como de la de San
Basilio y otras cualesquiera, en base a las que queda claro que ni es esta
Orden ni puede llamarse de cualquier otro santo o de otro nombre que “de San
Jerónimo”, del mismo modo en la Orden de San Benito es y es conocida solo como
“de San Benito”, y no de otro santo, porque el propio San Benito ordenó que sus
monjes debían realizar algunas cosas específicas, al igual hicieron otros
santos que instituyeron sus propias órdenes. Y, sobre todo, porque el propio
San Jerónimo y su regla monacal, a partir de la que esta recopilada la
antedicha regla, y que el propio San Jerónimo conformó mediante sus obras,
sermones y escrituras, precedieron en tiempo y en antigüedad a los demás santos
y las reglas que transmitieron, exceptuando la de San Basilio[1], y porque el propio San
Jerónimo fue monje y ostentó el orden monacal en el cenobio con varios monjes
suyos, viviendo junto con ellos en común como su abad durante 56 años, tal y
como dicen Agustín, Cirilo y Eusebio, sus contemporáneos, y otros santos
doctores.
Y el propio Jerónimo hace mención
de su condición monacal en la epístola a Pamaquio sobre la dormición de Paulina
hacia el final, y en otras epístolas y tratados suyos. Y después de su muerte
nombró como sucesor suyo y pastor de sus monjes a su monje y discípulo san
Eusebio de Cremona. Por ello, y para la instrucción de esos monjes y de otros
muchos, el propio San Jerónimo enseñó sobre las mencionadas características
especiales que atañen al estado monacal durante su vida y en la hora de su
muerte, y las dejó por escrito. Y de la amplia doctrina que dio en la hora de
su muerte hay testimonio manifiesto en una epístola del mencionado san Eusebio,
muy aceptada y conocida por todo el mundo[2]. Y sobre la doctrina que
impartió y escribió en vida queda testimonio bastante claro en la antedicha
regla de San Jerónimo y en sus cartas originales y tratados citados, a partir
de los cuales nosotros hemos recopilado, por la autoridad que se nos ha
encomendado, las antedichas diferencias especiales, que se contienen según se
antedice y siguen de este modo:
- En primer lugar, respecto al hábito, dado que, según la antedicha regla de San Jerónimo, nuestra túnica superior, que es la cogulla, debe ser oscura, del color que se llama marrón, como queda claro en dicha regla al principio del título dedicado a los vestidos.
- En segundo lugar, debe ser pobre, es decir, de un precio muy bajo, como se detalla en el mismo lugar.
- En tercer lugar, debe ser de materia basta, como se dice en el mismo lugar.
- En cuarto lugar, nuestro cíngulo debe ser de lana, según se dice en el mismo lugar.
- En quinto lugar, respecto al oficio divino se contiene en la misma regla que se realiza sin canto, según se detalla en el capítulo sobre la oración y la lectura, pues dice “al que canta se le golpea por molesto”, y “el clamor en las escrituras no es de la voz, sino del corazón”, y “no la dulzura de la voz, sino de la mente”. Además, varios doctores de la Iglesia transmiten que Jerónimo instituyó en su iglesia el oficio sin canto.
- En sexto lugar, en dicha regla se contiene que debemos levantarnos para maitines a media noche, según se dice en el capítulo sobre la oración en “media noche, etc.”.
- En séptimo lugar, respecto a la comida dice Jerónimo los pececillos los come el monje de vez en cuando como si fueran las mayores delicias, etc.
- En octavo lugar, Jerónimo en esa misma regla prohíbe en todo momento el hartazgo y los eructos por los alimentos, etc., y quiere que el monje se halle más bien siempre hambriento, según se dice en el capítulo sobre la abstinencia, donde dice, “al comer, que huya del hartazgo”.
- En noveno lugar, Jerónimo desea, en esa misma regla, que los monjes se cubran las cabezas mientras comen para que el uno no vea al otro comer, como se dice en el capítulo sobre la oración “al comer con sus cogullas”, etc., lo que quiere decir que con cogullas u otra tapadera de su vestido.
- En décimo lugar, en dicha regla se contiene que los monjes han de habitar en celdas individuales en el capítulo sobre los tres tipos de monjes, donde se dice “permanecen separados en celdas individuales, etc.” Y en el capítulo sobre las loas y las utilidades de la soledad se dice “tendrás tu propia celda, etc.”.
- En undécimo lugar, la regla de San Jerónimo no prescribe tantas horas de trabajo corporal como el resto de reglas monacales, como queda claro en su capítulo sobre los trabajos manuales. Al contrario, impone cada día ciertas horas para la oración secreta, y otras tantas para la lectura, como se ve en el propio capítulo sobre la oración: “Sin embargo, debemos tener varias horas para orar”; y en “establece cuántas horas debes leer las Sagradas Escrituras y por cuánto tiempo, etc.”.
- En duodécimo lugar, quiere Jerónimo en dicha regla que en los domingos y festivos todo el tiempo se dedique a la oración, según se ve en el capítulo sobre la oración y la contemplación en “los días de domingo, etc.”. Es más, algo del tiempo que sobre del tiempo de labor en el resto de días se ha de dedicar a la oración y la lectura, según se dice en el mismo lugar: “Y ciertamente y en todo momento, etc.”.
- En décimo tercer lugar, quiere también que lean tan largamente cada día que el sueño les asalte y así el monje vaya cansado a la cama, como se ve en el capítulo sobre la oración y la obediencia, donde se dice: “Lee con mayor abundancia y aprende cuanto puedas, y que sosteniendo el códice te asalte el sueño y al caer el rostro toque la santa página.
- En décimo cuarto lugar, quiere Jerónimo en la propia regla que a los monjes que salgan y regresen del monasterio se les provea siempre de una oración antes de su viaje, según se ve en “saliendo del hospicio, etc.”.
- En décimo quinto lugar, también dice que en todos los actos de los monjes la mano debe pintar una cruz, según se ve en el capítulo citado en “en todo acto, etc.
- En décimo sexto lugar, en la propia regla Jerónimo prohíbe que los monjes lean a poetas y filósofos en el mismo capítulo: “Así pues, no leas a los filósofos, etc.”. Y en “Es alimento endemoniado, etc.”.
- En décimo séptimo lugar, dice en la propia regla que el monje no debe llamarse a sí mismo docto, y no quiere que hagan fácil ostentación de ello, como dice en el mismo capítulo en “el monje no debe llamarse doctor, etc.”
- En décimo octavo lugar, también desea Jerónimo en dicha regla que los monjes, cuando vayan a tomar la comunión, se aproximen con cogulla, según se ve en el capítulo de la oración en “cada uno, etc.”.
- En décimo noveno lugar, a partir de lo que se ha dicho antes, parece que Jerónimo no quiere obligar a los monjes a llevar siempre cogulla, cuando dice en la regla que cuando van a tomar la comunión se acerquen con cogulla. Así pues, en los demás actos parece que se permite acercarse sin ella, es más, se acercaban sin ella, por lo que impone solo esta orden para la comunión.
- En vigésimo lugar, quiere Jerónimo en su regla que los monjes entren o salgan solo raramente, como se ve en el capítulo sobre la castidad en “raro ideo”, etc.
- En vigésimo primer lugar, que los monjes nunca salgan solos del monasterio cuando deban salir, como se ve en “quienes viven en el monasterio”.
- En vigésimo segundo lugar, quiere Jerónimo en dicha regla que los monjes tengan lo necesario para su subsistencia, es decir, solo para su alimento y vestido, y que, si sobrare algo, lo donen a los pobres. Y así les ordenó ser bastante pobres, como se ve en nam de servi, etc.
- En vigésimo tercer lugar, Jerónimo en dicha regla prohíbe que, provistos ya su sustentación en cuanto a alimento y vestido, los monjes puedan recibir limosnas de más, incluso si son para dar o distribuir a otros lugares píos, según dice en el capítulo sobre la pobreza en “pon cuidado en que no como” etc.
- En vigésimo cuarto lugar, dice Jerónimo en dicha regla que los citados monjes non deben tener dobles prendas, por ejemplo, dos cogullas o dos túnicas o algunas para el invierno y otras para el verano, y unas para las festividades y otras para los días de diario, y prohíbe también la blandura de las plumas en los lechos de los monjes, y que se busquen los beneficios de los baños, como se ve en primer lugar en el título sobre la pobreza en “En cambio, nuestros cuerpos, etc.”; en segundo lugar en el capítulo sobre las vestimentas en “siempre el mismo hábito”; en tercer lugar en el capítulo sobre la abstinencia en “los beneficios de los baños”, etc.
- En vigésimo quinto lugar, quiere Jerónimo que los monjes no vivan en las ciudades y aconseja que no vivan en solitario, sino en común y en un terreno remoto, o, si se encuentran en la ciudad, que vivan enclaustrado, como se ve en el capítulo sobre la soledad, y en el capítulo sobre el peligro de vivir en las ciudades y en la epístola a la madre y a la hija en Galia, etc. y en su prólogo en el mismo lugar.
- En vigésimo sexto lugar quiere Jerónimo en dicha regla que las mujeres no entren a nuestras hospederías, e incluso defiende que ningún monje habla a solas con una mujer en el capítulo sobre la castidad en “Pero la pequeña hospedería, etc.”, y en “un hombre solo con una mujer sola, etc.”.
- En vigésimo séptimo lugar, quiere Jerónimo en la misma regla que los enfermos no estén juntos, sino que se coloquen en un espacio propio para que se recuperen mejor, como se ve en el capítulo sobre la recuperación de los enfermos y los pobres, al principio.
- En vigésimo octavo lugar, no obliga la regla de San Jerónimo al silencio perpetuo, según el capítulo sobre la oración y la lectura a los que comen, cuando dice “y que no puedan hablar cuando coman. En otras partes, así pues, no lo prohíbe en todas partes y en todo lugar. Respecto a esto, mediante estatuto apostólico pudimos establecer, tal y como establecimos, el momento para hablar y el momento para callar, etc.
- En vigésimo noveno lugar, en la regla San Jerónimo establece que de la administración del monasterio en los asuntos temporales se ocupe el ecónomo, según se ve en el capítulo sobre la recuperación de los enfermos y los pobres, en “Así, el ecónomo se encargue de todo, etc.”, cargo al que en su regla San Benito llama celdero, pues hay muchos nombres en diversas órdenes para este cargo. Y Jerónimo en la propia regla llama al prelado de esta orden “preboste”, y no permite abada o la dignidad de un nombre tan elevado. En cambio, la regla de San Benito quiere que haya un abad en cada monasterio de su Orden. Y es que también en el derecho común la dignidad de abad es de una gran prerrogativa.
- La trigésima diferencia es que la que bastaría por sí sola sin las demás, porque esta orden tiene de por sí una regla específica concedida a nosotros y esta Orden por autoridad apostólica, y compilada a partir de las palabras originales de San Jerónimo aprobadas por la Iglesia, según se antedice. En base a ella esta es con mayor propiedad la Orden de San Jerónimo, de por sí antiquísima y constituida hace más de mil años, y refrendada en extremo y emanada en base la vida canonizada de San Jerónimo. Y, sobre todo, lo anterior tiene cabida porque la propia Orden y la vida monacal de San Jerónimo y de los monjes que vivieron a la vez con él sostuvieron en común nos fue transmitida, aprobada y refrendada a nosotros, los monjes contemporáneos, por la citada autoridad apostólica, y no se trata de una orden nueva ni de otro santo que no sea el antedicho Jerónimo. Así pues, obtuvimos que se nos concediera, como nuestra Orden y doctrina, la vida monacal que llevó a cabo y observó en la práctica en común, según se antedice, y que recogió de palabra y por escrito. Tenemos por la antedicha autoridad apostólica esta regla, en base a la cual, si observamos todavía con más atención, se podrían enumerar unas cuantas diferencias más, aparte de estas treinta.
Todas y cada una de estas cosas antedichas han sido transmitidas y concedidas a los monjes de San Jerónimo en su antedicha regla, cosas que, según se antedice, no se contienen en la regla de San Benito o Basilio, bajo las que comúnmente viven todos los monjes allá donde existan. Es más, en dichas reglas se hallan escritas muchas cosas contrarias o en otro sentido, como queda claro expresamente por su lectura, como en la regla de San Benito, que permite tener cualquier color en sus hábitos que no esté prohibido expresamente. Y que se levanten a la hora octava, y no a medianoche. Y sobre el silencio perpetuo, y sobre llevar siempre la cogulla, excepto para la labor. Y sobre los abades. Y sobre cantar el oficio divino, es decir, decirlo de manera musical. Y sobre dormir todos juntos bajo el mismo techo sin separación entre ellos. Y sobre las muchas horas reservadas cada día al trabajo físico.
Y hay
muchas otras cosas aquí no expresadas y omitidas por mor de la brevedad, según
las que quedan patentes en esta regla de San jerónimo varias diferencias
respecto a otras reglas de monjes, tanto en sus vidas como en sus costumbres.
Y, una vez hayan quedado vistas y manifiestas estas diferencias, le sea lícito
a cada uno elegir y tomar la que más le pluguiera y la que Dios le inspirara,
puesto que todas y cada una de las cosas contenidas en las antedichas reglas
son aprobadas por la santísima iglesia y conducentes al paraíso de las almas de
quienes las practiquen.
Con razón,
pues, son llamados la orden, la regla y los monjes bajo ella constituidos como
“de San Jerónimo”, mediante la verídica gracia de Dios, que reina con su
unigénito y el espíritu santo por infinitos siglos de los siglos, amen. A ti,
Dios, te alabamos.
Termina el ordinario. Gracias a Dios, amen.
*(Transcripción y traducción de Peru Amorrortu, manuscrito F – IV – 15, Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial)*
Para concluir, es interesante
constatar que puede observarse también la
frontal oposición que debió recibir el proyecto de fray Lope el hecho de que el
Sumo Pontífice Martín V, por sus nuevas Cartas dadas el 10 de julio de 1430 –
según menciona Caymi - (cuando Lope permanecía en España) le dio la mayor fuerza que pudo, confirmándola con su propia
autoridad, autentificando cada palabra y supliendo con su propio poder
cualquier deficiencia que tuviera: Nos igitur… ipsam Regulam, prout
inferius decevibitur, ac omina et singula in en contenta, ac inde secuta rata
babentes & grata, ea auctoritate Apostolica ex nostra certa scientia
confirmamus et presentes scripti patrocinio commonimus: supplenies omnes
defectus; si qui forsan intervenerint in eisdem. Bul eadem ibi (bula núm. 14 de Martín V a fray Lope, Et si
pro cunctorum).
El hecho de la dureza de vida que
comportaba la regla puede observarse en el comentario que aporta Caymi de que,
“si los monjes jerónimos habían contravenido de algún modo esta regla por fragilidad
humana, no quiso imponerles ningún castigo: al contrario, declarándolos exentos
de toda gravedad de culpa, pagó por someterlos a un castigo temporal y
saludable dependiente de la autoridad de los Superiores, para no turbar sus
almas y conciencias”. Por ello, tal vez, la
Regla de San Jerónimo no fue todo lo “exitosa” que fray Lope hubiera podido
esperar ni siquiera entre sus propios monjes, como tendremos ocasión de
ver, a pesar de que Dom Norberto Caymi afirme con entusiasmo que “después de su
publicación, (la Regla) fue unánimemente aprobada y recibida por los superiores
y monjes universalmente, y por cada uno en particular, prometiendo a Dios una
observancia perpetua por parte de cada uno (pp. 178 - 179).
Por otra parte, como veremos a
continuación, el hecho de que Martín V propusiera a la Orden de San Jerónimo en
España que viviera ad experimentum
durante un año bajo la Regla de San Jerónimo acabó significando lo que la
historiografía tradicional ha denominado la “escisión de la Orden de san
Jerónimo en dos ramas”.
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