1.-Breve presentación y descripción de la Regla de San Jerónimo
La versión
de la Regla de San Jerónimo con la que trabajamos es un ejemplar traducido y
mecanografiado que se halla en la biblioteca del Monasterio de Santa María de
El Parral, en Segovia. Contiene, según informa Peru Amorrortu, errores de
traducción, y seguramente fue una primera versión previa a su edición; pero es
suficiente con ella para las explicaciones que deseo realizar aquí. En esta
versión, presentada como “Regla de los monjes del divino Jerónimo, sacada de
sus mismos escritos por Lope de Olmedo”, la regla consta de 31 capítulos, que
son los siguientes:
1.
De la obediencia.
2.
De las tres clases de monjes que habitan en
Egipto.
3.
De la castidad.
4.
De la pobreza.
5.
De la utilidad de la pobreza.
6.
De la corrección y de la enseñanza del prior.
7.
De la soledad.
8.
De las alabanzas y utilidad del desierto.
9.
Del peligro de la vida solitaria.
10.
Del peligro de habitar en las ciudades.
11.
De la abstinencia, principalmente de la de las
carnes.
12.
De la abstinencia de los filósofos, de los
antiguos sacerdotes y otros santos.
13.
De la regulación de los ayunos.
14.
De la contemplación, la oración y la lectura.
15.
De las vigilias.
16.
De los vestidos.
17.
Del trabajo de las manos.
18.
De la alabanza de la religión y de la inducción
a ella.
19.
De que la alabanza y la detracción deben ser
evitadas y de los peligros de esta vida.
20.
De la prohibición del juramento, del castigo, de
la mentira y de la necedad.
21.
De la paciencia, de la reconciliación y de que
no se deben llorar a los muertos.
22.
De que se deben soportar las tribulaciones y
oprobios.
23.
Del temor del último juicio y de la desaparición
de esta vida.
24.
De la virtud de la humildad y de la simplicidad
y de que se debe evitar el espíritu orgulloso.
25.
De la humildad de Cristo, a quien debemos
imitar.
26.
De la justicia y de la rectitud de la vida.
27.
De la fe, de la esperanza y del temor.
28.
De la caridad y de la paz.
29.
De los enfermos y del restablecimiento de los
pobres.
30.
De la penitencia y de la misericordia de Dios.
31.
El fin que concluye la Regla.
2.- La Orden
de San Jerónimo, sobre la Regla de san Jerónimo
Fray José de
Sigüenza, cronista de los primeros siglos de la Orden de San Jerónimo en España
y principal responsable de la damnatio
memoriae de fray Lope de Olmedo, describe la composición de la regla de la
siguiente manera: “En el discurso del tiempo que fue General (fray Lope), como los
negocios de la orden no le davan priessa, y por la quietud grande que en ella
avía él estava ocioso, tuvo lugar, como hombre aficionado a
letras, de rebolver atentamente las obras de nuestro glorioso doctor y padre
san Gerónimo. Fue en estos estudios, o por su virtud, o porque lo pretendía
desde el principio, recogiendo todos los lugares que le pareció tenían sabor de
economía, reglas y preceptos de vida monástica, avisos, doctrinas, costumbres,
asperezas. Hizo un fárrago grande de
todo esto y, enamorado de su invención y de su estudio, movido no sé con qué
espíritu (es dificultoso juzgar esto, y nadie tiene licencia, sino aquellos
solos a quien dio Dios luz de conocer los espíritus), era bien, pues nos llamávamos religiosos de san Gerónimo, tuviésemos
una regla suya; suya digo, de sus escritos cogida, juntada por su diligencia.
Esta es la raíz del primer engaño, pues la regla no consiste en que cada uno
junte los avisos y preceptos que han dado los santos, sino que todos juntos
se aten bien, mirada primero una infinidad de circunstancias que sólo el
Espíritu de Dios puesto en el pecho de su vicario puede advertirlas; y pensó
fray Lope, con harto engaño, que esto se hallaba en él” (Sigüenza tomo I)”.
Sigüenza
indica que cuando Lope presentó la Regla al Sumo Pontífice Martín V, éste “no
sólo la recibió humanamente, sino que se mostró muy complacido con ella, hasta
el punto de elogiar el arte, el orden,
la diligencia y la fidelidad con que había sido compuesta (“Contentose (Martín V) mucho, por que estaba ordenada con
buen ingenio, diligencia y fielmente recogida”. Sigüenza, tomo 2, lib. 3, cap.
5). El Pontífice no se contentó con esto, sino que, además, por sus propias
cartas fechadas el 15 de marzo del año
1429, quiso aprobarla y declararla verdadera y original regla de San Jerónimo,
y proponerla como tal por medio de Lope y de los Monjes Jerónimos para que la
observaran, añadiendo que, si la aceptaban y prometían
observarla, prometía desde ese momento darle plena vigencia, de modo que
tendrían que regularse de acuerdo con ella para siempre, y en sus votos
solemnes consagraría su obediencia perpetua a la misma. (Bula Pia nos excitat)
– Sigüenza yerra con la fecha, puesto que es de 1428.
Sigüenza reconoce la “capacidad bastante para ordenar con calidad los textos de san Jerónimo”,
aunque parece escandalizado por sus pretensiones de “que trayamos cilicios, que vivamos en desiertos, durmamos en tierra;
que ni comamos carne, no bevamos vino, ni salgamos de casa, ni veamos ni seamos
vistos de padres ni parientes, amigos ni enemigos, que seamos ángeles o
bestias, y no hombres: ninguna de estas cosas nos mandó el Papa cuando nos
llamó gerónimos y confirmó este título” (Sigüenza tomo I).
También fray Hermenegildo de san Pablo impugnó
la obra de fray Lope de Olmedo: “no sé si le pareció mejor por suya que por
sacada de las obras de su padre; mirábala como propia, y pretendió,
introduciéndola, hacerse padre donde nació hijo”. Claro es que “vistió su
pretensión de buenos colores, queriendo
en todo ponernos en el estado de Belén; culpaba el andar calçados, el comer carne, el vestir dos túnicas, el
llamarnos hijos de san Gerónimo sin observar sus reglas, pues no las
teníamos, y mirado a bulto, parecía de buen aspecto lo que intentaba persuadir”
(“Origen y continuación de el Instituto y Religión Geronimiano, Madrid, 1669, pág 405). Pero, en realidad, con
ello “disimulábase artizadamente la pretensión de una paternidad perpetua que
anhelaba”. Y arremete ad hominem contra Lope por su nombre en latín, Lupus, acusándole
de ser un lobo que pretende devorar a su madre, la OSH, y con los Jerónimos que se llaman de la
Observancia, “como si los demás viviésemos sin observancia” (H. de San
Pablo, p. 405, 406, 407, 417).
Ya en el siglo XX, en
su entrada biográfica en la web de la Real Academia de la Historia, fray Ignacio de Madrid se limita a
parafrasear al cronista jerónimo Sigüenza, y añade solamente: “parece ser
que durante este tiempo comenzó a trazar una serie de normas rigoristas, que se
salían del cauce que había seguido hasta entonces la Orden, y componía una
regla monástica sacada de los escritos de san Jerónimo, con ánimo de imponerla
en lugar de la de san Agustín. Aquí empezó la gestación de la discutida obra
monástica de Olmedo”.
3.-La
cuestión candente: ¿Se trata verdaderamente de una regla monástica?: De las
Flores de san Jerónimo a la Regla de san Jerónimo
Recapitulemos:
Hemos visto cómo Lope no concebía que sus monjes tuvieran una regla que era
para frailes, y que tras aprobar el papa que vivieran bajo la Tepescens,
descubrieron que no había sido escrita por San Jerónimo y fray Lope compuso una
regla de san Jerónimo extractando escritos del santo de Belén sobre la vida
monástica, que finalmente fue aprobada por el papa. Hemos expuesto los temas
tratados en la regla y leído la consideración de la historiografía de la orden
de san Jerónimo. Hasta aquí, tenemos como había sido explicado hasta ahora este
particular.
Sin
embargo, recientemente ha aparecido en la revista
Studia Monastica (vol. 66-2, 2024), publicada por la Abadía de Montserrat,
un artículo de Peru Amorrortu
Barrenetxea (pamorror@ucm.es) titulado “De los Flores Hieronymi a la Regla de san Jerónimo: la “invención” de
una regla monástica en el siglo XV” (pp. 425 – 440), que supone una
importantísima contribución al estudio de la Regla de san Jerónimo extractada
por fray Lope de Olmedo de los escritos del santo y su aprobación por parte de
Martín V.
Vamos a
presentar en primer lugar brevemente al autor de este artículo y posteriormente reseñaremos y resumiremos las hipótesis y conclusiones que
recoge en su artículo.
Peru
Amorrortu es un joven recién graduado en el doble grado de Historia y Filología
Clásica en la Universidad Complutense de Madrid con quien llevo trabajando
alrededor de tres años en cuestiones de transcripción y traducción de
documentos medievales. Sin embargo, su aportación a la investigación sobre fray
Lope no se limita a transcribir y traducir, sino que, a lo largo de estos años
ha propuesto y sugerido líneas de investigación absolutamente inéditas y novedosas,
con un alcance de conocimiento sorprendente para un recién graduado. Su
aportación a esta investigación es absolutamente imprescindible, demostrando
asimismo el valor de la interdisciplinariedad entre la Historia y la Filología
Clásica. De su localización, transcripción y traducción de documentación en la
Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial surgió el planteamiento de las
hipótesis y conclusiones que expone en su artículo. Veamos
qué es lo que propone.
Peru Amorrortu plantea
en su recién publicado artículo en la revista Studia Monastica la
hipótesis de que, en origen, la compilación de escritos de san Jerónimo
fue realizada por Lope a modo del género del florilegio u antología con el
fin de edificar a los monjes, antes de pretender la reforma de la orden, y
que acabó convirtiéndose con el tiempo en una regla monástica para la nueva
orden.
Desarrolla su argumentación exponiendo cómo “las Flores Hieronymi, que, según las
convenciones del género medieval del florilegium
o antología, recogía diversos extractos de las obras de san Jerónimo; y que la
estructura y concepción de dicha obra se enmarcan dentro de los cánones de
dicho género”. “Sin embargo – apunta -, con el proyecto de reforma de la orden
de san Jerónimo concebido en el marco de los movimientos de las reformas
observantes, dicha obra sufrió una
reelaboración ideológica para convertirse en la auténtica “Regla de san
Jerónimo” que según el propio fray Lope, constituía la “auténtica regla” de
dicho santo, evitando así la proscripción del décimo tercer canon del
Concilio de Letrán de 1215 y culminando
un proceso de auténtica inventio (en
el sentido medieval de la palabra de “hallazgo”) de una regla monástica hasta
entonces inexistente”.
¿En qué se basa para tal planteamiento? Vamos a exponer en orden los planteamientos de Amorrortu, con sus propias palabras, puesto que se trata de la manera más clara de exponer esta novedosa información (el texto que sigue, hasta el final, son extractos del artículo de Peru Amorrortu en su artículo publicado en Studia Monastica. El artículo completo puede leerse aquí):
·
“Los florilegios serían aquellas obras que,
por oposición a las originales, consisten en una “colección de extractos” mediante cuya unión y composición el autor
crea una obra nueva. Dentro del género, los expertos suelen coincidir a la
hora de señalar una división entre
florilegios sagrados y profanos, según el carácter de los autores que los
compiladores deciden extractar. Dentro de esta división, los Flores Hieronymi
corresponderían
al subgénero de los florilegios sagrados o cristianos, más en concreto, del
florilegio patrístico, compuesto mediante la compilación de textos de los
Padres de la Iglesia (en este caso, san Jerónimo), un género de textos con
amplia tradición a lo largo de toda la Edad Media. La principal característica de estos florilegios
patrísticos medievales sería, pues, la compilación de fragmentos de obras de
los padres de la Iglesia para la elaboración de una selección o centón,
procedimiento que esta obra cumple, con lo que podríamos enmarcarla plenamente
en el seno del género del florilegio medieval en cuanto a su concepción”.
·
Ésta no sería
la única particularidad del género conocido como florilegium, sino que, “según
la profesora Muñoz Jiménez, “además, en estas compilaciones se realiza una
lectura particular de los textos originales y una interpretación acorde con la
finalidad buscada por el autor de la selección, de manera que cada obra
extractada pierde sus características individuales y los rasgos propios del
género literario en que se inscribe en aras de un plan superior”. En este caso,
podemos relacionar el objetivo de Lope
de Olmedo a la hora de componer este florilegio a su propósito de reformar la
Orden de San Jerónimo, en el contexto de las reformas observantes, puesto
que estos proyectos reformadores actuaban “con la mira de reconducir a las
órdenes monacales y mendicantes a su primitiva forma de vida”. Sobre si dicha
doctrina constituye una regla o no se suscitará más adelante la gran discusión respecto a la
obra, cuando fray Lope trate de significarla como una “regla” stricto sensu.
·
Peru
defiende, por tanto, la hipótesis de que, en un principio, esta obra no se
concibió como una “regla”, sino como un florilegio patrístico más en la larga tradición de este tipo de obras. El propio fray Lope no era ajeno a esta
clase de florilegios medievales de temática cristiana, tal y como queda
demostrado por la lectura de su testamento
vital de 19 abril 1415, en que hay un listado exhaustivo de los libros
presentes en su biblioteca, entre los cuales se halla la siguiente mención:
“Item diadema monachorum in papiro”. La Diadema
Monachorum es un texto del siglo IX dirigido a la edificación de los
monjes, y que recoge principalmente textos de Gregorio Magno e Isidoro de
Sevilla. El autor alude en la obra a su propósito de recoger las “flores” de
estos autores para elaborarla. La presencia de dicha obra en la biblioteca de
fray Lope de Olmedo demuestra que estaba familiarizado con el género del
florilegio medieval, y que su propósito a la hora de escribir los similares
FLORES SANCTI HIERONYMI se asemejaba, seguramente, al del autor de la Diadema:
servir como material edificativo a sus hermanos y revivir la antigua doctrina
del santo de su advocación. Por otra parte, san Jerónimo es un autor que
conoció gran difusión en la Edad Media, y esta gran difusión se hace extensible
al campo de los florilegios, entre los que hallamos numerosos ejemplos que
toman las obras de dicho santo como principal fuente de su material.
·
La tradición manuscrita apoya esta hipótesis, pues la
mayoría de testimonios escritos de los siglos XIV y XV mencionan la obra con
alguna variante del apelativo “flores”. El
primero, el C-IV-24, lleva por título Rubricae florum gloriosissimi Hieronymi
(ref. Antolín, A., Catálogo de los códices latinos de la Real Biblioteca del
Escorial, Madrid, 190, pág 507. ítem. p. 317). Este patrón también fue objeto
de la atención de los editores que en la Edad Moderna se ocuparon de la obra de
fray Lope, pues el P. Piero Rossi, que editó las Flores con
idéntico título, se sintió obligado a dar la siguiente justificación en
su prólogo ante las previsibles objeciones
de los lectores, que ya conocían la obra con el título de “Regla de san
Jerónimo”: “No te extrañes, lector, si el presente opúsculo de la Regla de San
Jerónimo a los monjes (porque es una obra que atañe sobre todo a los monjes),
que figura en el noveno tomo de las obras de dicho autor con el citado título,
se edite ahora con el nombre de FLORES, puesto que, con tal de que nadie
pensara por su antiguo título que atañe sólo a los monjes, cuando es de sumo interés
para todos los cristianos, sobre todo para las personas religiosas y los
expertos en las Sagradas Escrituras, así me plugo denominarlo, y con razón,
para que todos desde un principio comprendieran su utilidad” (Rossi, P., Flores
Sancti Patris Hieronymi operum eiusdem Regula monachorum titulo praenotati,
Como, 1612, pag. XII. Traducción del autor. La mayúscula es del P. Rossi).
·
Amorrortu
aduce que resulta argumento de peso en favor de su hipótesis que los
manuscritos supuestamente autógrafos del propio Lope que manejaba el P. Rossi
para su edición trajeran el título de Flores Sancti Hieronymi.
Aunque es dudoso si realmente se trataba de copias manuscritas del propio Lope,
pues el P. Rossi podría estar equivocado a este respecto, y, de haberse
conservado hasta nuestros días, no hemos podido localizar dichos manuscritos,
pero se trataba sin duda de ejemplares con la suficiente antigüedad como para
que el P. Rossi les asignara la paternidad del autor original.
·
Se ha de
decir, pues, que el
título de Regla de San Jerónimo y, por lo tanto, el carácter de regla de dicha
obra es posterior a su concepción, fruto de un proceso de resignificación. Por lo tanto, el título asignado por Migne en su
Patrología Latina (Regula monachorum ex
scriptis S. Hieronymi collecta. Migne, J. P. Patrologiae cursus completus,
París, 1844 – 1864 (Patrología Latina, vol XXX), p. 329), que es el suplido por
Antolín en su catalogación de los códices de la obra conservados en el
Escorial, no sería el original, que correspondería a FLORES SANCTI HIERONYMI (título
original), nombre muy propio para un florilegio. Las primeras impresiones del siglo XV también traen el título Flores,
o alguna variante del mismo, como la edición de Nüremberg de 1470-72, que trae
el título Aureola ex suavissimis salutiferisque floribus Glorisi Confessoris atque Doctoris Iheronimi
(Digitalización disponible en https://doi.org/10.3931/e-rara-120834).
·
En cuanto a
su contenido y composición la obra
también encaja dentro de los cánones del florilegio medieval. Observemos,
por ejemplo, el comienzo de la misma y el método de composición empleado: “Fratres charissimi, non queo quem mente
concepi ore proferre sermonem, et cordis laetitiam lingua non explicat; hoc
autem non solum ego patior, qui cupio narrare quae sentio, sed etiam, et vos
mecum patimini, plus exsultantes in conscientia, quam in eloquio proferentes[1]. Cum itaque nihil est
Christiano felicius, cui promittitur regna coelorum; nihil laboriosius, qui de
vita quotidie periclitatur; nihil eo fortius qui vincit diabolum: nihil
imbecillius, qui a carne superatur. Utriusque rei exempla sunt plurima. Latro
credit in cruce, et statim meretur audire “Amen dico tibi. Hodie mecum eris in
paradiso”. Judas vero de apostolatus fastigio in perditionis tartarum labitur,
et nec familiaritate convivii, nec intinctione buccellae, nec osculi gratia
frangitur, ne quasi hominem tradat, quem Filium Dei noverat[2]. Nos quidem parva
dimisimus; grandia possidemus; centuplicato fenore Christi promissa redduntur[3].
Haec dicimus, non tam tibi quam
aliis sub tuo nomine[4],
ut prima te, fili, fronte doceamus magna
coepisse, et excelsa sectari, et adolescentiae immo pubertatis incentiva
calcantem perfectae aetatis gradum scandere”. Cada cambio de formato del extracto que presenta el autor
corresponde a una cita extractada de una obra original de san Jerónimo. Como
observamos, esta parte de la obra en su totalidad se halla compuesta mediante
el extractado de pequeños pasajes de las obras de san Jerónimo, que Lope de
Olmedo compone a modo de centonario para crear un florilegio medieval, que se
compone mediante este mismo método de trabajo. En el caso de este florilegio,
parece que las epístolas de san Jerónimo son las obras más empleadas, pero también
hallamos citas de sus sermones. La edición crítica moderna de esta obra brilla
por su ausencia, pero una labor cuidadosa que localice meticulosamente las
fuentes de la misma arrojará, seguramente, que la obra en su totalidad se halla
compuesta por el extracto de fuentes. Una lectura somera del original citado
por nuestra parte no
ha detectado texto que parezca original del propio Lope.
·
A día de hoy, la regla carece de una edición
crítica moderna, aunque fue publicada por J. P. Migne en PL 30, 319 – 386. Para
este artículo, nos hemos basado en el texto de la obra incluido en la bula de
Martín V del 10 de julio de 1430, en base a la copia manuscrita conservada en
el Fondo Girolamini dell´Osservanza, AGCRS, CL, RO. AA.25
·
Creemos
haber demostrado un punto que, aunque al parecer evidente, no ha sido
puesto en la debida relevancia a la hora de investigar esta obra y el
subsiguiente proceso de reforma de la Orden de San Jerónimo por parte de su
autor: lo que posteriormente será
conocido como “regla de san Jerónimo no surge como regla, sino como compilación
antológica dirigida a la edificación de los monjes, enmarcada literariamente en
la tradición medieval del género e, ideológicamente, en la vuelta a las fuentes
originarias de las reformas observantes. Así, aunque se suele dar por hecho
que cuando fray Lope de Olmedo escribió la obra tenía ya la idea de reformar la
orden en mente (Alcina), el título original, el método de composición y su
acuerdo con los cánones del florilegium religioso edificante medieval sugieren
que, en un primer momento, el objetivo de Lope era componer un compendio o
florilegio de los dichos de san Jerónimo.
¿Cómo acabó el florilegio siendo aprobado como regla
monástica, en contra de la prohibición del IV Concilio de Letrán de 1215? De
ello trata la segunda parte del artículo de Peru Amorrortu, quien argumenta que
“el celo reformista de Lope
supuso la resignificación de esta obra, y el proceso ideológico para justificar la existencia de una “regla de
san Jerónimo”, nuevo nombre de las antiguas Flores de San Jerónimo, que pasarían a encarnar una regla que nunca
había existido (o había existido desde siempre, según el propio Lope). Se trata, considera Peru, de un “proceso de inventio de una regla (en el
sentido medieval de “hallazgo”, encuentro de algo que estaba oculto)”, que Lope
utiliza justificar la antigüedad de esta nueva regla que le permitirá eludir
las prescripciones de los cánones eclesiásticos.
“El canon 13 del Concilio de Letrán de 1215
– narra Amorrortu -, titulado “De novis religionibus prohibitis” o “sobre la
prohibición de nuevas observancias religiosas”, prohibía que se creara
cualquier nueva religión u observancia monástica en los siguientes
términos: “Ne nimia religionum diversitas gravem in ecclesia Dei confusionem
inducat, firmiter prohibemus, ne quis de caetero novam religionem inveniat, sed
quicumque voluerit ad religionem converti, unam de approbatis assumat”. Esto no
estorbó, sin embargo, según Eutimio Sastre, la fundación de nuevas religiones,
aunque pudo obligar a las fundadas de novo a tomar una de las reglas aprobadas
(Sastre Santos, E., “Sobre el capítulo Ne Nimia. La nova religió en el IV
Concilio de Letrán… 2015. REDC 73 (2016), pág. 355). A partir de entonces, las nuevas órdenes monásticas que se fundaron
tuvieron que adoptar una regla monástica ya existente, y expresar sus
particulares reglamentos mediante ordenanzas o constituciones. Tal fue el caso
de la OSH. Sin embargo, a Lope de Olmedo esta regla le parecía en exceso laxa y
más propia de canónigos regulares y, por tanto, no apta para monjes. La
contradicción a la que se enfrentaba el reformador de la OSH – afirma Peru Amorrortu
- es aparente: pretendía hacer algo que
la legislación eclesiástica le prohibía expresamente: aprobar una regla monástica, lo que atentaba contra la prohibición
de la proliferación de las observancias religiosas decretada en el IV Concilio
de Letrán.
“Para poder
promulgar una regla monástica con posterioridad a la prohibición del IV
Concilio de Letrán, Lope se ve obligado
a desarrollar un novedoso programa ideológico-literario que desvincula la
“regla de su carácter de género literario definido, afirmando que puede
hallarse en diversas obras de un mismo autor, siempre que reciba aprobación de
la Santa Sede. Esto contradecía lo que
venía siendo entendido históricamente por regla, que constituyó a lo largo de
la Edad Media un género literario definido. Según Martín Iglesias, “una regla monástica (regula monachorum,
en un monasterio de monjes) es el conjunto de normas que regulan la vida de una
congregación dentro de un monasterio” (Martín Iglesias, J.C., Reglas
monásticas, Fundación Ignacio Larramendi, 2011, p. 4). Estas reglas monásticas
eran textos preceptivos redactados por un santo o alguien posterior en su
nombre. El texto de fray Lope se alejaba
bastante de estos propuestos, al tratarse de un florilegio o recopilación de
extractos de diversas obras del autor, y no de una obra propia de san
Jerónimo, que nunca escribió una regla según las convenciones de dicho género.
Sin embargo, adjudicar la paternidad de
su regla a san Jerónimo (que, convenientemente, era el único santo de la
antigüedad a quien no se le deputaba regla alguna) permitía a Lope esquivar la prohibición del Canon 13 del IV Concilio de
Letrán, pues al estar la doctrina de san Jerónimo aprobada por la Iglesia con
anterioridad a dicho concilio, de demostrarse que se podía hablar con propiedad
de una “regla de san Jerónimo”, ésta podía recibir la aprobación papal sin
temor a entrar en conflicto con la citada legislación. Para esta difícil tarea, Lope se propuso resignificar su antiguo florilegio como una regla, a la
vez nueva y antigua, y para ello era
necesario que redefiniera técnicamente el género de la “regla”, demostrando
que no era necesario que el autor de la misma lo hubiera escrito en una sola
obra, y reelaborando una definición del concepto de “regla” que incluyera su
obra, los Flores Sancti Hieronymi.
“En su labor – continúa Peru -, Lope contaba
con un poderoso aliado, Martín V, su amigo Odonne Colonna. Sin embargo, el mero apoyo papal no bastaba para sus
propósitos, y la nueva regla necesitaría un entramado ideológico más sólido que
la mera promulgación papal, argumento de autoridad que, pese a todo, resulta
siempre el principal de las elaboraciones de Lope para justificar la validez de
la regla: “El Papa tiene capacidad para crear, adoptar y asignar como regla
la doctrina de cualquier Santo o cualquier otra persona, y para ello le place
imponer nombres” (Lope de Olmedo, Obrectaroribus responsio, cap. 1. Apud Rossi,
P., Flores, p. 315).
A continuación expondremos la respuesta de fray Lope a los detractores de su obra.
[1] Comienzo del sermón In domenica Paschae.
Cf. MORIN; G., Sancti Hieronymi opera. Pars II, opera homiletica.
[2] Epístola CXXV, Ad Rusticum Monachum,
Valero, J.B., San Jerónimo, Epistolario, BAC
[3] Epístola LXVI, 6. Ad Pammachium de
dormitione Paulinae
[4] Epístola
CXXIII, 12. Ad Geruchiam de Monogamia
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