(XIV) SEISCIENTOS AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA ORDEN DE SAN JERÓNIMO


 Hemos llegado con este relato al año 1414. La bula Licet Exigente, del papa Benedicto XIII, convirtió a los jerónimos en una orden monástica centralizada y exenta de la jurisdicción de los obispos diocesanos. Ese año, los jerónimos – recordemos, bajo la Regla de San Agustín - redactaron además sus primeras Constituciones.

Vamos a centrarnos en esta entrega en tres puntos muy concretos: el primero, una breve mención a la importante obra recién publicada “La Orden de San Jerónimo (1373 – 1430)”, de José María Revuelta Somalo y José Luis Durán Múzquiz; la segunda, la datación y enumeración de las principales características de la bula y las Constituciones, siguiendo las investigaciones presentes en esta obra, imprescindible en cualquier estudio sobre la Orden de San Jerónimo. La tercera cuestión que trataremos es la polémica sobre la fecha correcta de conmemoración del VI centenario de la fundación de la Orden de San Jerónimo.

1.-La obra recién publicada “La Orden de San Jerónimo (1373-1430)”: Este año ha aparecido finalmente, y gracias al trabajo y tesón de don Josemaría Revuelta, esta obra en dos volúmenes: el primero contiene el relato histórico y el segundo, la documentación. El relato histórico reúne las tesis doctorales de don Josemaría Revuelta Somalo (1982) y José Luis Durán Múzquiz (1985). Como indica el primero, el apartado titulado “la fundación” es segunda edición corregida y aumentada de la obra ya publicada en Guadalajara en 1982 por él mismo, bajo el título “Los Jerónimos”; el otro gran bloque, “Unión, crisis y consolidación” es primera edición de la que son autores ambos, y que recoge la tesis hasta ahora no publicada de José Luis Durán Múzquiz, “Los Jerónimos: la consolidación (1415 – 1428)”, defendida en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra en 1985 y dirigida por el Dr. Josemaría Revuelta Somalo.

Esta obra trata en su primera parte extensamente los precedentes de la Orden de San Jerónimo (que hemos pretendido presentar de manera resumida y actualizada en las entregas anteriores), la etapa fundacional (1373-1415), con datos de las veintiocho primeras fundaciones de monasterios bajo la advocación de san Jerónimo antes de 1414 (entre los que no se encuentra Aniago) y concluyendo con la bula Licet Exigente de 1414. En la segunda parte se trata sobre los capítulos generales y las nuevas leyes, la vida de los monasterios y la escisión de Lope de Olmedo. Es nuestra referencia para tratar el siguiente aspecto, la bula Licet Exigente, clave para comprender el intento de reforma posterior de fray Lope de Olmedo, por una parte, y el punto de partida en relación a la polémica sobre la fecha correcta de conmemoración del VI centenario de fundación de la Orden de San Jerónimo.

2.-1414: la bula Licet Exigente y las primeras Constituciones de la Orden de san Jerónimo:

En el año 1414 fue constituida la Orden de San Jerónimo como Orden centralizada y exenta de la jurisdicción de los Ordinarios diocesanos, se celebró el Primer Capítulo General y se redactaron las primeras Constituciones. En este sentido, la Orden de San Jerónimo sólo existió en sentido estricto a partir de la promulgación por Benedicto XIII, el 14 de octubre de 1414, de la bula Licet exigente (Riera, Jaume, 2008. “Els primers monestirs jerònims de la Corona d´Aragó (1374-1414)”). Previamente, se había consolidado, en la práctica, a través de los capítulos generales que reunían a los representantes de todos los monasterios y a través de las constituciones, unificadoras de los usos de vida más o menos similares que se practicaban en los 25 monasterios que, en el mencionado año, vivían el espíritu jerónimo. El primer Capítulo General, en el que estuvieron representados los monasterios jerónimos fundados hasta entonces, uniéndose los castellanos y los aragoneses, se celebró en Guadalupe en julio de 1415.

Revuelta Somalo y Durán Múzquiz afirman que la unión de los primeros monasterios para constituir una auténtica orden monástica fue llevada a cabo por una segunda generación de monjes, más docta que la anterior, a la que califican como “la segunda generación de jerónimos letrados”, anotando que sentían cierto desprecio por la primera generación de ermitaños, la gran mayoría iletrados. Ya mencionamos cómo ello habría llevado a la rebelión dealgunos de estos monjes contra el prior de Guadalupe en 1406.

Narra Fray José de Sigüenza a finales del siglo XVI que, cuando se celebró el primer capítulo General, los jerónimos carecían de la debida experiencia en ciertos temas de la vida en común, por lo que mandó el papa que se hallasen presentes dos monjes de la Cartuja, que lo fueron de El Paular, quienes “les impusieron el modelo de los propios capítulos e inspiraron las primeras Constituciones de los jerónimos” (Gómez, I.M., 1973. “Jerónimos y cartujos”, Studia Hieronimyana, II, p. 407-419). Así pues, la orden cartuja tuvo un papel importante en el nacimiento de la orden jerónima, no por iniciativa propia sino por voluntad pontificia. “Por la importancia de las similitudes halladas en esta comparación constitucional, hemos de concluir que la legislación cartuja fue uno de los cuatro componentes más importantes de la legislación jerónima de 1418 (los otros tres fueron la regla de San Agustín, el espíritu eremita jeronimiano y las doce constituciones florentinas del monasterio de Santa María del Santo Sepulcro). Martín V, elegido Papa en el Concilio de Constanza que acabó con el Cisma de Occidente en 1.417, aprobó las Constituciones de la OSH de 1418” (Revuelta & Múzquiz).

3.- La polémica en torno a la fecha correcta del VI centenario de la fundación de la OSH:

Hemos visto en entregas anteriores cómo en 1373 la bula de Gregorio XI Sane Petitio otorgó la regla de san Agustín y las Constituciones del monasterio de Santa María del Santo Sepulcro en Italia a los ermitaños jerónimos de Lupiana; la bula les autorizaba para erigir en monasterio la ermita de San Bartolomé de Lupiana y fundar otros tres monasterios con el mismo género de vida. Para Josemaría Revuelta, esto significa que 1373 es la “fecha que debemos considerar fundacional de la Orden de San Jerónimo”, a lo que José Sánchez Herrero añade “pero no del todo”. Jaume Riera es más contundente, afirmando que “no se está fundando ninguna orden”. Nos referimos a ello al tratar sobre esta bula: Gregorio XI concedía a los ermitaños fundar cuatro monasterios y que pudieran ser llamados frailes ermitaños de san Jerónimo, como indica Jaume Riera (2008), o hermanos o ermitaños de san Jerónimo, según Fray Ignacio de Madrid. Al respecto, y sobre lo que la bula significa para la vida e identidad de los nuevos jerónimos, indica Enrique Llopis: “En la bula Sane petitio, de 15 de octubre de 1373, el pontífice autorizó a los peticionarios de la misma a denominarse hermanos o ermitaños de san Jerónimo, a preservar su vida eremítica y a sustentarse de las limosnas de los fieles”. ¿Podía considerarse que se había fundado ya la Orden de san Jerónimo, como afirman la mayoría de autores?, se preguntaba Jaume Riera. Sánchez Herrero exponía al respecto que, “más que una Orden, podemos afirmar que se trataba aún de un pequeño grupo de monasterios que habían ido naciendo con alguna independencia. Por eso Jaume Riera (2008) indica que “no se puede afirmar, sin matizar, que las bulas de Gregorio XI fundaban una nueva Orden religiosa. Los ermitaños no lo solicitaban ni se referían a ello. De acuerdo con las peticiones, el papa sugería que adoptasen la regla de san Agustín, les confería un hábito y una denominación, y concedía licencia para erigir monasterios, gobernados por priores trienales. No iban más allá. Los 8 monasterios previstos con estas dos bulas en los reinos de Castilla, León, Portugal, Valencia y Aragón no estaban federados ni tenían un superior general. De hecho, la primera bula se auto-califica de documento suasionis, designacionis, licencie, concessions, voluntatis et permissionis, todo a la vez, y la segunda de documento statuti, ordinacionis, exemptionis, liberationis, contitucionis et voluntatis. No se insinúa la intención de fundar una nueva Orden. Con el paso del tiempo, dice Jaume Riera, por influencia de la denominación que habían tomado los frailes, se introdujo la costumbre de designar a aquellos monasterios como de la Orden de San Jerónimo, pero alguna vez aún aparecen adscritos a la Orden de San Agustín, por la regla que profesaban. La Orden de San Jerónimo como tal fue constituida formalmente cuarenta años más tarde (en 1414), cuando el número de monasterios, mediante licencias particulares, había crecido notablemente”.

Y aquí reside la polémica que se desató en 1973, fecha en que el P. Ignacio de Madrid OSH organizó la conmemoración del VI centenario de la Orden de San Jerónimo. Las discrepancias están claras al ponerlas sobre el papel. Sophie Coussemacker, en su tesis doctoral de 1994 no publicada (que puede consultarse en la biblioteca del monasterio de Guadalupe), constata que la bula Salvatoris humani generis (también conocida como Sane Petitio) está datada en los idus de octubre, es decir, el 15 de octubre (de 1373). Pero todas las fuentes jerónimas (crónicas, constituciones, etc) fechan tradicionalmente la fundación de la orden el 18 de octubre. Fray Ignacio de Madrid OSH decía haber estudiado la cuestión sin hallar explicación a esta discordancia. Es importante notar que la bula Licet exigente, otorgada por Benedicto XIII, que creaba una orden única, totalmente exenta de la jurisdicción de los obispos, está fechada el 18 de octubre de 1414.

A la vista de estos datos, Jaume Riera no tuvo duda de la razón de la discrepancia: la fecha que se había celebrado durante siglos en la Orden de san Jerónimo conmemorando su fundación era la de la bula Licet Exigente de 1414, porque ése era el año de la fundación de la Orden como tal. Sin embargo, fray Ignacio de Madrid decidió celebrar el VI centenario de la fundación en 1973, tomando como inicio de la Orden la bula Sane Petitio de 1373. No cuadraba el tema de la fecha (¿15 ó 18 de octubre?), pero siguió adelante con la conmemoración afirmando no hallar solución a la discrepancia.

Paso a traducir aquí las palabras textuales de Jaume Riera, tras investigar la cuestión a partir de las fuentes, en los aspectos que más nos interesan en nuestra exposición, recogidas en su artículo de 2008 “Los primeros monasterios jerónimos de la Corona de Aragón”, publicado originalmente en catalán (Els primers monestirs de jerònims de la Corona d´Aragó)”, Studia Monastica, vol 50-2, p. 280-292):

“En el siglo XVI, una vez recogidos los documentos antiguos que todavía conservaban los monasterios, empezaron a redactarse las historias generales de la orden (Francisco J. Campos y Fdez de Sevilla, 2000, “Estudio preliminar”, en José de Sigüenza, Historia de la Orden de san Jerónimo, Salamanca: Junta de Castilla y León). Aparecieron noticias de una bula de Gregorio XI, del año 1373, que facultaba la erección de 4 monasterios de frailes ermitaños de san Jerónimo en los reinos de Castilla, León y Portugal. Siendo la bula más antigua de la que disponían los historiadores, fue considerada, voluntariamente, como la bula fundacional de la Orden tal y como entonces la conocían. Fray José de Sigüenza, recogiendo aspiraciones colectivas, pretendió incluso que la bula representaba la restauración medieval de la orden monástica fundada por san Jerónimo a finales del siglo IV. Sin leer la bula de 1373, o leyéndola mal, no vaciló en atribuirle la fecha del 18 de octubre, festividad de san Lucas, celebrada cada año con especial solemnidad (en realidad, por la bula de 1414): Así lo justificaba el cronista Sigüenza: “La religión de san Jerónimo no se fundó de nuevo en el tiempo que hemos dicho, sino que se restauró y como si dejara se resucitó aquella Antigua que fundó el santo en Belén más de 1300 años, y ansí es la más vieja de cuántas ay en la Iglesia”: José de Sigüenza, Segunda Parte de la Historia de la Orden de San Jerónimo).

Jaume Riera halló la copia registral de la bula de Gregorio XI de 1373 en el Archivo Apostólico Vaticano, observando que no estaba fechada del 18 de octubre, sino del 15. La disparidad de fechas ponía en evidencia que en algún momento se había producido un malentendido sobre la fecha precisa de la fundación de la Orden: “El malentendido –afirma en su artículo de 2008 - era fácil de deshacer, sólo leyendo e interpretando correctamente las dos bulas de Gregorio XI, y darse cuenta de que no vislumbraban la institución de una orden ni estaban fechadas el día de San Lucas. La bula de Benedicto XIII, de 1414, era la única fechada el 18 de octubre. Descubierto el error, faltó el coraje para cancelar la celebración anticipada del sexto centenario, y esperar la llegada del 2014. Se prefirió mantener que la fundación había tenido lugar en 1373, y confesar perplejidad insoluble sobre el equívoco introducido en la festividad anual que le había conmemorado durante siglos”.

Como tristemente ocurre muchas veces al estudiar el pasado, historias políticas del presente se adujeron para explicar la discrepancia. Jaume Riera consideró que “la celebración del pretendido sexto centenario estuvo viciada por la voluntad de dar a entender que sólo contaba la iniciativa salida a Castilla, entendiendo a España”. “La segunda bula – afirma-, la de 1374, solicitada desde la diócesis de Valencia y destinada a los reinos de Valencia y Aragón, tenía un valor fundacional idéntico a la de 1373, pero fue escamoteada y silenciada. En ninguno de los estudios que entonces se publicaron, en 2 volúmenes, se hizo mención a ella. Tanto antes como después de 1973, el promotor (de la conmemoración del VI centenario en 1973, fray Ignacio de Madrid OSH) no ha cesado de difundir su visión reduccionista de la fundación de la orden de san Jerónimo en las principales obras de referencia a las que ha sido invitado a colaborar”.

“Las aspiraciones hegemónicas de los jerónimos castellanos – continúa Riera - son más antiguas; el propio Sigüenza ya daba como un hecho, no sólo que Gregorio XI encargó a los ermitaños valencianos “que se juntaran con los de Castilla”, sino que las fundaciones en Valencia, Cataluña y Portugal, “si bien se mira, todo tiene fundación en los ermitaños de San Bartolomé de Lupiana, pues de ellos, o por su imitación y ejemplo, ha salido todo”. Más aún, sin prueba de ningún tipo, el P. Sigüenza asegura que, desde sus inicios, “todos los conventos reconocían en algún modo como superior o mayor al prior de san Bartolomé, no tanto por ley como por humildad” (Sigüenza, tomo II).

En base a las fuentes, considero que puede afirmarse en gran medida todo lo que apunta Jaume Riera (que el relato fundacional que elaboró el cronista fray José de Sigüenza pretendió centralizar en los jerónimos castellanos toda la iniciativa) sin caer en el presentismo político e ideológico, que puede llevar a malinterpretar intenciones y objetivos ajenos totalmente a sus premisas. Así lo hemos intentado hacer en las entregas anteriores, destapando las ocultaciones deliberadas del P. Sigüenza de fundaciones como la de Aniago en Castilla y de otras en territorio francés e italiano, con el objetivo de esclarecer los hechos tal como los narran las fuentes y la bibliografía, leyendo entre líneas en la crónica oficial de fray José de Sigüenza.

Publicado en InfoVaticana, 1/9/2024

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