Finalizamos la
anterior entrega con la embajada de Fernando I de Aragón desplazándose en el
otoño de 1414 a la ciudad de Constanza para atender el Concilio que había de
poner fin al Gran Cisma de Occidente. Como vimos, tenían el
encargo de proponer en primer término, según la voluntad del Papa, la via iustitiae, garantizando que habría
abdicación en el caso de que no llegasen los tres papas a un acuerdo sobre su
legitimidad. Pero Fernando había advertido a los suyos que, si dicha propuesta
era rechazada, no debían empecinarse en ella, sino entrar en negociaciones que
permitiesen conocer cuáles eran los proyectos del Concilio; la consigna era
evitar a toda costa que se produjera una ruptura.
El rey Segismundo asumió la dirección completa del Concilio. Para él, era condición imprescindible la abdicación de los tres Papas. La primera mitad de 1415 fue muy agitada y en agosto se reunieron en Perpignan Segismundo y fray Vicente Ferrer, el dominico, enviado por Benedicto XIII. Los otros dos papas, Juan XXIII y Gregorio XII, ya habían renunciado; así que Segismundo esperaba que el Papa Luna hiciera lo propio, con el fin de que el Concilio pudiera realizar su tarea de acabar con el Cisma. Pero había una diferencia fundamental entre este camino y la via iustitiae reclamada por Benedicto XIII, y era la entrega al Concilio de la autoridad suprema sobre la Iglesia. Parece ser que a Segismundo le preocupaba menos cuál de los tres era el papa legítimo que acabar con la dramática situación de la Iglesia, que exigía la renuncia de todos ellos para que pudiera recobrarse la unidad. No se trataba de dudar de la legitimidad de Benedicto XIII; “pero un Papa, absolutamente legítimo – afirma Luis Suárez-, podía hallarse ante el terrible deber de conciencia de renunciar a su oficio para, con ello, devolver a la Iglesia el precioso bien de la unidad” (Suárez Fernández, 2002, p. 285).
En septiembre, Segismundo se reunió en la misma
ciudad de Perpignan con el Papa Luna. Éste pidió “que se ofreciesen las
garantías necesarias para que no hubiera duda de que el nuevo Papa iba a ser
elegido conforme a derecho. En este último punto estaba el círculo vicioso tras
el cual se acabaría atrincherando” (Suárez, op cit, p. 287). Pero a partir de
aquel momento, Pedro de Luna supo que no iba a poder contar con el rey de
Aragón ni con sus colaboradores. La unidad de la Iglesia era un bien tan
absoluto que a él debían sacrificarse todos los agradecimientos y afectos,
aunque no la salvaguarda de la persona. La decisión que exigía la sustracción
definitiva de obediencia de los reinos españoles al Papa Luna estaba tomada a
finales de septiembre de 1415: a esas alturas, un enfermo Fernando de Aragón había
llegado también a la conclusión de que la renuncia de Benedicto XIII era la
única solución al Cisma. Sin embargo, el Papa Luna se negó a renunciar. No
podía quedar la autoridad suprema de la Iglesia en el Concilio, sino que había
de ser del Papa. Ésa fue su postura inicial, y de ella no se movió en todos
estos años. En absoluta soledad, se retiró a su castillo de Peñíscola.
Mientras tanto, ¿qué había sido de Lope González de Olmedo durante este agitado año de 1415? En la anterior entrega vimos cómo en 1414 se encontraba al servicio del Papa Luna como auditor de cuentas en el Palacio Apostólico. Volvemos a hallar información sobre él a principios de 1415 en el Bulario de la Universidad de Salamanca: se dice de Lope que es “arcipreste de Olmedo y arcediano de Ledesma, doctor en leyes y auditor de causas en el palacio apostólico, ingresa en la Cartuja, #495, #496; cantor de Coria y arcediano de Écija, #499, #505 (Beltrán de Heredia, 1966, p. 564). Aquí tenemos cuatro piezas del bulario datadas en el mismo año, 1415. Ya habíamos visto que era auditor de cuentas en el Palacio Apostólico; pero, ahora, afirma Beltrán de Heredia que Lope González de Cotes “ingresa en la Cartuja” (1966, p. 564).
Pero
nos hallamos ante una aparente contradicción pues, pocos meses después, según
leemos en el testamento de Lope González de Cotes, fechado el 19 de abril de ese mismo año de 1415,
profesa votos solemnes en el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, de la
Orden de San Jerónimo (AMG, legajo 45; en la imagen, anotaciones en el
reverso del documento).
¿Cómo puede ser, si leemos en un documento de enero de 1415 que “ingresa en la Cartuja”, que esté profesando votos solemnes en un monasterio Jerónimo en abril del mismo año? La solución a la aparente contradicción se halla en la traducción: cuando nos atenemos al original en latín, se refiere a la profesión en la Cartuja como “fiendam”, todavía por realizar. Así pues, en el original, en el Bulario de la Universidad de Salamanca no se está afirmando que Lope González de Cotes ingresó en la Cartuja, sino que, a fecha de estas entradas, en el mes de enero, “iba a entrar” (fiendam). ¿Pudo ser que la intención de Lope González de Cotes fuera entrar en la Cartuja de El Paular, de reciente fundación real (Juan I de Castilla, 1390), pero que finalmente se decidiera por ingresar en la Orden de San Jerónimo, en el monasterio de Guadalupe? Es sólo una hipótesis, pero tiene sentido a tenor de los datos.
No podemos conocer sus razones, pero sí plantea una interesantísima cuestión a la que, como de tantas otras, no tenemos respuesta. El dilema al que se pudo enfrentar Lope de ingresar en 1415 en la Cartuja de El Paular, fundada en 1390 por Juan I, o en el Monasterio de Guadalupe, el santuario más grande de Castilla en esos momentos, entregado por la monarquía castellana a la Orden de San Jerónimo en 1389, muestra que su opción era por una comunidad religiosa de prestigio, recursos materiales e importancia para la Corona castellana. El porqué, no podemos saberlo. Lo que sí sabemos es que profesó en el monasterio más grande de Castilla y en una orden de reciente fundación, que gozaba del favor del Corona y la nobleza, la Orden de San Jerónimo. Es evidente también, con sólo echar un vistazo a las fechas, que no se trató de una entrada estándar en la vida religiosa, puesto que en cuatro meses había pasado de estar en el mundo, al servicio del Papa Luna, a profesar ¡solemne! en Guadalupe, pulverizando los plazos habituales de la entrada en la vida religiosa (aspirantado, postulantado, noviciado y juniorado; en total, entre 5 y 8 años).
¿Qué le pudo
ocurrir para tomar esa drástica decisión de abandonar el siglo, con una exitosa
carrera de jurista, diplomático, auditor de cuentas, sirviendo a reyes y al
Papa, para entrar en la vida religiosa? ¿Se debió a la convocatoria del Concilio
de Constanza y el futuro incierto del Papa Luna? De nuevo, no tenemos respuesta.
En el archivo del monasterio de Guadalupe se ha
conservado el Testamento de Lope al profesar en la vida monástica. Reproduzco
completa su transcripción y traducción dada su importancia, si bien se trata de
un extenso documento; faltan
solamente las últimas dos líneas, que corresponden a parte
de la firma del notario, ilegibles debido a la mala calidad de la reproducción
del documento en ese punto.:
“Sepan cuantos el presente público documento vieren que yo, Lope González de Cotes, doctor en leyes, familiar, comensal y capellán de nuestro señor el papa, e indignísimo auditor de causas del Sagrado Palacio, queriendo renunciar al siglo y consagrarme únicamente a Dios, nuestro creador, y entrar en la santísima observancia de la Orden de San Jerónimo, bajo la regla de San Agustín, en el monasterio y casa de Santa María de Guadalupe, para que pueda deplorar mis pecados y dar gracias al Altísimo mediante las posibilidades de las privaciones, y, en suma, conseguir al menos la eterna gloria de la misericordia en el Juicio, añadiendo esto a otras disposiciones mías que en otras ocasiones reafirmé mediante el hecho de la ejecución, mi palabra y mis escritos, y procediendo a disponer mediante el presente escrito respecto a otros bienes míos que quedan, dispongo, y deseo y ordeno, que se haga tal y como sigue:
Y en primer lugar y ante todo, ocurre, según creo, que de los beneficios de la canonjía, y la prebenda, y la cantoría, y los prestimonios, y las porciones prestimoniales, y cualesquiera otros beneficios que por lo demás obtenía en la iglesia de la ciudad y diócesis de Coria, tanto por parte de arrendatarios como de beneficiados de dicha iglesia, se me deben diez mil maravedíes, que se me han de pagar. Quiero, ordeno y otorgo que las deudas que existan para conmigo por parte de los antedichos, incluso si son más o menos los dineros de la dicha iglesia de Coria, sean cedidos en limosna para obras o para la ornamentación de la decoración de la iglesia, y para otros piadosos y necesarios usos de dicha iglesia. A esta iglesia doy y concedo mis acciones.
En segundo lugar, ocurre que respecto a las ganancias de los mencionados beneficios estaba obligado para conmigo un cierto Esteban Rodríguez de Portillo, bachiller y procurador mío, y en su nombre también están obligados para conmigo sus herederos, incluso en virtud de una sentencia que se pronunció sobre el asunto previo juicio, por el número de 5656 maravedíes. Y, dado que era en extremo pobre, y también para que sus herederos tengan su parte y el alma del dicho Esteban no sufra daño alguno, yo le libero, y a sus herederos también les concedo la liberación y la remisión de los dichos 5656 maravedíes.
Igualmente, en tercer lugar quiero y ordeno que, de los beneficios, frutos y deudas cualesquiera de la prebenda y prestimonios y porciones prestimoniales que otrora obtenía en la iglesia y diócesis de Segorbe, se den en limosna por mis procuradores cualesquiera cien florines o cinco mil maravedíes al monasterio o casa de Guisando de la antedicha orden, para la erección de una sacristía, y una habitación sobre la misma, cerca del altar mayor de dicho monasterio, suma que se ha de pagar de inmediato antes de un mes.
Igualmente y en cuarto lugar, quiero y ordeno que de los beneficios mencionados de Segorbe, o de otros beneficios habidos o deudas, sean pagados por mis procuradores cualesquiera en limosna ciento cinco florines de oro de Aragón, además de otros doscientos veinticinco florines que ya di al monasterio de Vall de Crist para llevar a cabo algunas obras en el claustro. Dicho monasterio es de la Orden de los Cartujos, de la diócesis de Segorbe. Los antedichos ciento cinco florines entréguense para su pago a mi señor, fray Diego (Fray Diego de Bedán, obispo de Badajoz entre 1409 y 1415), obispo de Badajoz, quien se ha obligado en mi lugar para con dicho monasterio.
Igualmente y en quinto lugar, puesto que debo
mucho, también en el tribunal de la conciencia, a mi padre y progenitor, García
González, que en los libros y en otras áreas de mis estudios, y en otros
aspectos, gastó mucho de su peculio conmigo, en retribución de esos gastos
quiero y ordeno, para cierto alivio económico suyo, que por mis procuradores
cualesquiera le sean entregados, de los dineros que se me deben o se me habrán
de deber de cualquier fuente, quince mil maravedíes, o trescientos florines de
oro de Aragón, para dotar o colocar en matrimonio a mi hermana Francisca, hija
carnal de mi mencionado progenitor. Y si ella por ventura falleciera antes del
matrimonio, que se entreguen para el matrimonio de su hermano, también el mío,
García, quien si por ventura falleciera también, que tras su muerte dicho padre
mío y mi madre, su esposa, queden obligados a dar dichos quince mil maravedíes
o trescientos florines antedichos en limosna para la reparación de las
viviendas del monasterio de San Francisco, de la villa de Olmedo, en la
diócesis de Ávila, de donde yo soy oriundo y donde viven mis antedichos
progenitores.
Y dispongo y ordeno que las antedichas cantidades de dinero sean pagados a mi progenitor de los réditos, ganancias, frutos y otras cantidades que se me deben o se han de deber de los prestimonios y porciones prestimoniales que obtenía en la ciudad y diócesis de Salamanca, con el arcedianato de Ledesma, en la iglesia de Salamanca. Las ganancias de dicho arcedianato, empero, quiero y ordeno que sean cedidos a Juan Sánchez de Victoria, a quien yo mismo hice que le fuera concedido el cargo.
Igualmente y en sexto lugar, quiero y ordeno que los frutos, réditos y ganancias, y otras cualesquiera sumas a mí debidas o por deber de los prestimonios de la diócesis de Cádiz que obtenía tanto el pasado año de la natividad de nuestro señor 1414º, como en el presente año de la natividad del señor 1415º, que, según creo, ascienden a la suma de seiscientos o setecientos florines de oro de Aragón, sean cedidos y otorgados por mis procuradores cualesquiera al monasterio o casa antedicha de Guadalupe, para comprar libros jurídicos u de otro tipo, según convenga, para que permanezcan en la biblioteca de dicho monasterio.
Igualmente y en séptimo lugar, quiero y ordeno que todos y cada uno de mis libros que he llevado conmigo, sean de la temática que sean, sean cedidos y pertenezcan a la mencionada casa o monasterio de Guadalupe. Y si por ventura (Dios no lo quiera) yo no viviera toda mi vida en dicho monasterio, ordeno y mando que la mitad de todos mis libros, tanto los listados a continuación como los que habré de comprar con los mencionados florines de los prestimonios de Cádiz, estimados en su verdadero valor libro por libro según el juicio del prior del monasterio mencionado que entonces esté en el cargo y el de aquel monasterio o casa al que habré de trasladarme, y cargando su conciencia con la división que se ha de realizar de los libros, sea cedida y permanezca en el monasterio o casa en la que habré de hallarme viviendo en el momento de mi muerte. Igualmente, que la otra mitad de los dichos libros sea cedida de inmediato desde el día de mi profesión a la casa de dicho monasterio de Guadalupe, y que les sea cedida también la otra mitad si he de morir viviendo en el mismo. De otro modo, cédase más bien al monasterio y casa en la que habré de vivir cuando muera. Y nombro heredero de todos los libros y dineros antedichos, según se antedice, al monasterio de Guadalupe antedicho, y por derecho de herencia les dejo los libros antedichos (y los dineros para comprar libros, según se antedice), se los dono y quiero dárselos como su parte legítima de la herencia, con la que quiero que se satisfaga de entre todos mis bienes cualesquiera.
Y para que se sepa cuáles son los libros antedichos que he traído conmigo, son estos que siguen (omitimos la lista de libros, por no ser relevante en esta exposición). Todos los antedichos libros son en pergamino, excepto los que expresamente se menciona que son en papiro, y en todos y cada uno de los libros antedichos está colocado, escrito y rubricado mi nombre, al principio y al final de cada libro.
Igualmente, quiero y ordeno que sea donado un
cáliz de plata con patena de oro, en la que ha de haber 19 onzas [de plata],
menos un cuarto de onza, para construir una capilla, por parte de dicho
progenitor mío en la iglesia de los santos Juan e Inocencio de Olmedo, donde
estuve yo beneficiado más de diez años. Y si no se construye la capilla que se
ceda y dé dicho cáliz a la antedicha iglesia, porque estoy obligado en el
tribunal de la conciencia para con dicha iglesia.
Igualmente, quiero y ordeno que mi reloj, que ahora poseo, sea dado a la iglesia de Cádiz, a la que estoy obligado, dado que recibí muchas ganancias de ella. También quiero que mis vestimentas y vasos de plata, además del resto de bienes que poseo o he de poseer, sean depositadas allí donde en otros escritos he dispuesto que sean entregadas, disposiciones que ahora tengo por buenas y gratas.
Igualmente, cambiando la disposición antes detallada respecto a mis libros, quiero y ordeno que, después de mi muerte (que habrá de ocurrir cuando quiera que a Dios le plazca, y cualquiera fuera el lugar en que acontezca), mi antedicha Biblia sea dada y entregada, respecto a su propiedad y posesión, al monasterio o casa antedicha de Guisando. También quiero que durante mi vida sea cedida para el uso de aquel monasterio en el que habré de habitar, y que permanezca allí donde yo habré de residir. Si, empero, finalmente no es entregada, quiero que se den en su lugar cincuenta florines de oro de Aragón a dicho monasterio de Guisando para comprar otra biblia.
Igualmente, quiero, ordeno, dispongo y mando que Roberto, mi esclavo o cautivo, que es de la edad de diez años, más o menos, y que me fue regalado por el noble Rodrigo de Luna, sobrino del papa, sirva y permanezca en este monasterio de Guadalupe durante los doce próximos años subsiguientes sin interrupción, a contar desde este día, y quiero que aprenda leyes, a escribir, gramática y canto; y, de tal modo que complete sus estudios a este respecto y pueda sustentarse por sí mismo en lo necesario, que se suplique a mi señor, el prior del momento, y a todos los demás priores cualesquiera que en su momento existan, y a mis señores hermanos de dicho monasterio de Guadalupe, que así sea llevado a cabo. Y que durante esos doce años sea esclavo y cautivo de dicho monasterio, a menos que antes de los mencionados doce años el mismo Roberto quiera ser hermano de dicho monasterio y de hecho se consagra al hábito y a la profesión. Para llevar a cabo estos actos, lo hago libre y franco desde ese mismo instante. Sin embargo, si no quisiera ser hermano profeso, según se dice, que según se antedice y por el espacio de doce años no pueda ser vendido, ni dado en prenda ni alienado de cualquier modo por parte de dicho monasterio ni por otros.
Igualmente, quiero y ordeno que, respecto a los beneficios, réditos y dineros cualesquiera que a mí se me deben de los beneficios de la diócesis de Ávila, sean entregados de inmediato cualesquiera de mis allegados, Sancho Ruiz, arcipreste de Olmedo; Fernando de Portillo, porcionero de la iglesia de Ávila; y Fernando de Poveda, cerca de seiscientos maravedíes por este presente año decimoquinto, para ser invertidos en sus estudios, y otros seiscientos maravedíes el año que viene a cualquiera de ellos, dado que todos son familia. En los años que siguen, empero, cada uno contará con las ganancias de sus beneficios, que yo hice que les fueran concedidos.
Igualmente, quiero que, antes que nada, mis procuradores paguen a cualesquiera acreedores míos, si existen algunos sobre cuyas deudas no exista duda alguna. Sobre las deudas dudosas, en cambio, quiero y ordeno que yo sea consultado antes de la satisfacción o pago de las mismas. Igualmente, ordeno y quiero que, una vez completadas todas las disposiciones anteriores, todos los dineros que todavía se me debieran de mis beneficios que ostentaba en las iglesias de las ciudades y diócesis de Salamanca, Cádiz, Ávila y Segorbe, y de cualquier otra fuente, sean dados, cedidos y pagados en limosna para la construcción de la iglesia del antedicho monasterio de Guadalupe.
Igualmente, admitiendo que he gastado gran parte del peculio familiar, y dicho hermano y dicha hermana mía nada han gastado de dicho peculio, para sustentar más seguramente a ellos y exonerar mi conciencia, yo quiero, que desde el día en que se haga mi profesión o se haya de hacer, por libre y espontánea voluntad, renunciar a toda mi herencia y a mi parte o esperanza de la misma cualesquiera que a mí o al monasterio en que seré profeso correspondan de los bienes de mis antedichos padre y madre, presentes y futuros, provenientes o por provenir de cualquier fuente, tras la muerte de cualquiera de ellos, para mayor sustentación de mis antedichos hermanos. Y juro sobre los santos evangelios de Dios, que he tocado con mis manos, que no haré que esto sea contravenido por mí o por otros.
Y quiero, ordeno, dispongo, mando y establezco que todas las cosas antedichas han de prevalecer, cumplirse y hacerse según se antedice y escribe, y quiero que todas y cada una de las disposiciones antedichas prevalezcan, se cumplan y se lleven a cabo como si de mi última disposición se tratara desde el día en que habré de hacer mi profesión en el monasterio y la orden anteriormente mencionados incontables veces. Y quiero que estas cosas tengan tanta validez como pudieran tener en forma de testamento, a menos que pudieran tener mayor validez en forma de otro tipo de documento. Sin embargo, respecto a aquellas cosas que quise que tuvieran validez y se cumplieran de inmediato, de ellas hice mención expresa más arriba y quiero y ordeno que se cumplan inmediatamente, y yo mismo me esforcé y ofrecí recursos para que así fuera, y añadí el hecho de la ejecución. Las demás cosas, empero, que valgan y se cumplan desde el día de la antedicha profesión hecha por mí en dicho monasterio. Doy testimonio, empero, y quiero que pueda, cuando quiera antes de dicha profesión que se realizará por mi parte, renovar algo o algunas cosas de las antedichas, o anular, si quiero, esta disposición y documento, y establecer algo distinto en todo o en parte, y que conserve yo libre potestad para perseverar en la voluntad expresada o cambiarla, ampliarla o acotarla en todo o en parte.
Y para que todas y cada una de las cosas anteriores no sufrieran duda alguna, sino que fueran firmes y aparecieran en forma pública, requerí al venerable García Ibáñez de Proaño, rector de la iglesia parroquial de Halia, en la diócesis de Toledo, para que por mi orden expresa, y no de otro modo, diera e hiciera un documento o documentos públicos, cuantos fueran necesarios, para las personas a las que yo le habré de ordenar, y pedí a los infraescritos testigos que fueran testigos presentes y que cuando fuera necesario pudieran dar testimonio de lo antedichos. Y, para mayor firmeza, al final de dicho documento puse mi firma rubricada.
Dicho y hecho el día décimo noveno del mes de abril del año de nuestro señor milésimo cuadrigentésimo décimo quinto, en el antedicho monasterio de Guadalupe, presentes en el lugar los venerables y cultos señores y hermanos Gonzalo de Ocaña y fray García de Trujillo, profesos de dicho monasterio de Guadalupe, y los antedichos señores Juan Sánchez de Vitoria, arcediano, y Sancho Ruiz, arcipreste de Olmedo, y los antedichos testigos llamados y requeridos específicamente para lo anteriormente referido.
Lope, doctor en leyes, arcediano y auditor.
Y yo, García Ibáñez de Proaño, bachiller en teología, y rector perpetuo antes mencionado de la iglesia parroquial antedicha de Santa Catalina de Alía, en la diócesis de Toledo, y por autoridad apostólica notario público, quien estuve presente, junto con los antedichos testigos, mientras se llevaban a cabo todas y cada una de las antedichas cosas por parte dicho señor Lope González, doctor y auditor antedicho, según se antedice, y vi, leí y escuché cómo todas y cada una de estas cosas se hacían, ordenaban, disponían, legaban, mandaba y establecían así, y tomé nota de ellas. Por ello, dado que estaba ocupado en otros asuntos, hice que otro a mí conocido y fiable elaborara este público documento y lo firmé con mi sello acostumbrado, y lo elaboré en esta pública forma y puse mi firma en él, aprobando lo escrito arriba y abajo, donde se lee [...]”
Del testamento, que es muy detallado y claro, solamente me gustaría destacar aquí la cantidad de ingresos pecuniarios de Lope, la existencia de lo que parece ser un hermano y una hermana solamente por parte de su padre, nacidos fuera del matrimonio de sus progenitores, y de quienes se ocupa que reciban sustento de su parte; y de que poseía un esclavo de catorce años, obsequio de un sobrino del Papa Luna, y cómo le dejó al cargo del monasterio hasta que fuese mayor de edad y pudiera tomar sus propias decisiones.
En este año de 1415 da comienzo la que considero la “segunda vida de Lope de Olmedo”: su vida como monje jerónimo.
Tras su profesión solemne en abril de 1415, en palabras de Sophie Coussemacker (tesis doctoral no publicada, 1994, que puede ser consultada en el archivo del Monasterio de Guadalupe), la ascensión de Lope en la Orden de San Jerónimo fue meteórica. Tendremos ocasión de estudiarlo en detalle en entregas posteriores. Dejemos dicho por el momento que en este mismo año en que Lope deviene monje profeso solemne en el monasterio de Guadalupe participa en el primer Capítulo General de la Orden de San Jerónimo, que el Papa acaba de constituir en orden centralizada y exenta de la autoridad de los obispos diocesanos.
Si volvemos la vista al contexto eclesiástico, debemos notar que el Concilio de Constanza finalizó en 1417 con la elección como Sumo Pontífice de Odonne Colonna, quien tomó el nombre de Martín V. Recordemos que Colonna era íntimo amigo de Lope González de Olmedo desde los tiempos en que ambos estudiaron en la Universidad de Perugia, hecho que será de extrema relevancia en el futuro de ambos personajes. En cuanto a las dos personas más importantes en la etapa de la vida que Lope cerraba en 1415, Fernando I de Aragón falleció en 1416 y el Papa Luna, excomulgado, murió en Peñíscola en 1424.
En las próximas entregas vamos a centrarnos en dos cuestiones que considero fundamentales llegados a este momento: en primer lugar, a la cuestión de Dios en el estudio de la Historia como disciplina académica. Se trata de un tema insoslayable cuando estamos investigando la Historia de la Iglesia. Y, en segundo lugar, procederé a analizar en detalle la fundación de la Orden de San Jerónimo entre 1373 y 1415, año de la profesión de Lope, para comprender el carisma de la Orden y la situación en que se hallaba al momento del ingreso de Lope González de Olmedo.
El rey Segismundo asumió la dirección completa del Concilio. Para él, era condición imprescindible la abdicación de los tres Papas. La primera mitad de 1415 fue muy agitada y en agosto se reunieron en Perpignan Segismundo y fray Vicente Ferrer, el dominico, enviado por Benedicto XIII. Los otros dos papas, Juan XXIII y Gregorio XII, ya habían renunciado; así que Segismundo esperaba que el Papa Luna hiciera lo propio, con el fin de que el Concilio pudiera realizar su tarea de acabar con el Cisma. Pero había una diferencia fundamental entre este camino y la via iustitiae reclamada por Benedicto XIII, y era la entrega al Concilio de la autoridad suprema sobre la Iglesia. Parece ser que a Segismundo le preocupaba menos cuál de los tres era el papa legítimo que acabar con la dramática situación de la Iglesia, que exigía la renuncia de todos ellos para que pudiera recobrarse la unidad. No se trataba de dudar de la legitimidad de Benedicto XIII; “pero un Papa, absolutamente legítimo – afirma Luis Suárez-, podía hallarse ante el terrible deber de conciencia de renunciar a su oficio para, con ello, devolver a la Iglesia el precioso bien de la unidad” (Suárez Fernández, 2002, p. 285).
Mientras tanto, ¿qué había sido de Lope González de Olmedo durante este agitado año de 1415? En la anterior entrega vimos cómo en 1414 se encontraba al servicio del Papa Luna como auditor de cuentas en el Palacio Apostólico. Volvemos a hallar información sobre él a principios de 1415 en el Bulario de la Universidad de Salamanca: se dice de Lope que es “arcipreste de Olmedo y arcediano de Ledesma, doctor en leyes y auditor de causas en el palacio apostólico, ingresa en la Cartuja, #495, #496; cantor de Coria y arcediano de Écija, #499, #505 (Beltrán de Heredia, 1966, p. 564). Aquí tenemos cuatro piezas del bulario datadas en el mismo año, 1415. Ya habíamos visto que era auditor de cuentas en el Palacio Apostólico; pero, ahora, afirma Beltrán de Heredia que Lope González de Cotes “ingresa en la Cartuja” (1966, p. 564).
¿Cómo puede ser, si leemos en un documento de enero de 1415 que “ingresa en la Cartuja”, que esté profesando votos solemnes en un monasterio Jerónimo en abril del mismo año? La solución a la aparente contradicción se halla en la traducción: cuando nos atenemos al original en latín, se refiere a la profesión en la Cartuja como “fiendam”, todavía por realizar. Así pues, en el original, en el Bulario de la Universidad de Salamanca no se está afirmando que Lope González de Cotes ingresó en la Cartuja, sino que, a fecha de estas entradas, en el mes de enero, “iba a entrar” (fiendam). ¿Pudo ser que la intención de Lope González de Cotes fuera entrar en la Cartuja de El Paular, de reciente fundación real (Juan I de Castilla, 1390), pero que finalmente se decidiera por ingresar en la Orden de San Jerónimo, en el monasterio de Guadalupe? Es sólo una hipótesis, pero tiene sentido a tenor de los datos.
No podemos conocer sus razones, pero sí plantea una interesantísima cuestión a la que, como de tantas otras, no tenemos respuesta. El dilema al que se pudo enfrentar Lope de ingresar en 1415 en la Cartuja de El Paular, fundada en 1390 por Juan I, o en el Monasterio de Guadalupe, el santuario más grande de Castilla en esos momentos, entregado por la monarquía castellana a la Orden de San Jerónimo en 1389, muestra que su opción era por una comunidad religiosa de prestigio, recursos materiales e importancia para la Corona castellana. El porqué, no podemos saberlo. Lo que sí sabemos es que profesó en el monasterio más grande de Castilla y en una orden de reciente fundación, que gozaba del favor del Corona y la nobleza, la Orden de San Jerónimo. Es evidente también, con sólo echar un vistazo a las fechas, que no se trató de una entrada estándar en la vida religiosa, puesto que en cuatro meses había pasado de estar en el mundo, al servicio del Papa Luna, a profesar ¡solemne! en Guadalupe, pulverizando los plazos habituales de la entrada en la vida religiosa (aspirantado, postulantado, noviciado y juniorado; en total, entre 5 y 8 años).
“Sepan cuantos el presente público documento vieren que yo, Lope González de Cotes, doctor en leyes, familiar, comensal y capellán de nuestro señor el papa, e indignísimo auditor de causas del Sagrado Palacio, queriendo renunciar al siglo y consagrarme únicamente a Dios, nuestro creador, y entrar en la santísima observancia de la Orden de San Jerónimo, bajo la regla de San Agustín, en el monasterio y casa de Santa María de Guadalupe, para que pueda deplorar mis pecados y dar gracias al Altísimo mediante las posibilidades de las privaciones, y, en suma, conseguir al menos la eterna gloria de la misericordia en el Juicio, añadiendo esto a otras disposiciones mías que en otras ocasiones reafirmé mediante el hecho de la ejecución, mi palabra y mis escritos, y procediendo a disponer mediante el presente escrito respecto a otros bienes míos que quedan, dispongo, y deseo y ordeno, que se haga tal y como sigue:
Y en primer lugar y ante todo, ocurre, según creo, que de los beneficios de la canonjía, y la prebenda, y la cantoría, y los prestimonios, y las porciones prestimoniales, y cualesquiera otros beneficios que por lo demás obtenía en la iglesia de la ciudad y diócesis de Coria, tanto por parte de arrendatarios como de beneficiados de dicha iglesia, se me deben diez mil maravedíes, que se me han de pagar. Quiero, ordeno y otorgo que las deudas que existan para conmigo por parte de los antedichos, incluso si son más o menos los dineros de la dicha iglesia de Coria, sean cedidos en limosna para obras o para la ornamentación de la decoración de la iglesia, y para otros piadosos y necesarios usos de dicha iglesia. A esta iglesia doy y concedo mis acciones.
En segundo lugar, ocurre que respecto a las ganancias de los mencionados beneficios estaba obligado para conmigo un cierto Esteban Rodríguez de Portillo, bachiller y procurador mío, y en su nombre también están obligados para conmigo sus herederos, incluso en virtud de una sentencia que se pronunció sobre el asunto previo juicio, por el número de 5656 maravedíes. Y, dado que era en extremo pobre, y también para que sus herederos tengan su parte y el alma del dicho Esteban no sufra daño alguno, yo le libero, y a sus herederos también les concedo la liberación y la remisión de los dichos 5656 maravedíes.
Igualmente, en tercer lugar quiero y ordeno que, de los beneficios, frutos y deudas cualesquiera de la prebenda y prestimonios y porciones prestimoniales que otrora obtenía en la iglesia y diócesis de Segorbe, se den en limosna por mis procuradores cualesquiera cien florines o cinco mil maravedíes al monasterio o casa de Guisando de la antedicha orden, para la erección de una sacristía, y una habitación sobre la misma, cerca del altar mayor de dicho monasterio, suma que se ha de pagar de inmediato antes de un mes.
Igualmente y en cuarto lugar, quiero y ordeno que de los beneficios mencionados de Segorbe, o de otros beneficios habidos o deudas, sean pagados por mis procuradores cualesquiera en limosna ciento cinco florines de oro de Aragón, además de otros doscientos veinticinco florines que ya di al monasterio de Vall de Crist para llevar a cabo algunas obras en el claustro. Dicho monasterio es de la Orden de los Cartujos, de la diócesis de Segorbe. Los antedichos ciento cinco florines entréguense para su pago a mi señor, fray Diego (Fray Diego de Bedán, obispo de Badajoz entre 1409 y 1415), obispo de Badajoz, quien se ha obligado en mi lugar para con dicho monasterio.
Y dispongo y ordeno que las antedichas cantidades de dinero sean pagados a mi progenitor de los réditos, ganancias, frutos y otras cantidades que se me deben o se han de deber de los prestimonios y porciones prestimoniales que obtenía en la ciudad y diócesis de Salamanca, con el arcedianato de Ledesma, en la iglesia de Salamanca. Las ganancias de dicho arcedianato, empero, quiero y ordeno que sean cedidos a Juan Sánchez de Victoria, a quien yo mismo hice que le fuera concedido el cargo.
Igualmente y en sexto lugar, quiero y ordeno que los frutos, réditos y ganancias, y otras cualesquiera sumas a mí debidas o por deber de los prestimonios de la diócesis de Cádiz que obtenía tanto el pasado año de la natividad de nuestro señor 1414º, como en el presente año de la natividad del señor 1415º, que, según creo, ascienden a la suma de seiscientos o setecientos florines de oro de Aragón, sean cedidos y otorgados por mis procuradores cualesquiera al monasterio o casa antedicha de Guadalupe, para comprar libros jurídicos u de otro tipo, según convenga, para que permanezcan en la biblioteca de dicho monasterio.
Igualmente y en séptimo lugar, quiero y ordeno que todos y cada uno de mis libros que he llevado conmigo, sean de la temática que sean, sean cedidos y pertenezcan a la mencionada casa o monasterio de Guadalupe. Y si por ventura (Dios no lo quiera) yo no viviera toda mi vida en dicho monasterio, ordeno y mando que la mitad de todos mis libros, tanto los listados a continuación como los que habré de comprar con los mencionados florines de los prestimonios de Cádiz, estimados en su verdadero valor libro por libro según el juicio del prior del monasterio mencionado que entonces esté en el cargo y el de aquel monasterio o casa al que habré de trasladarme, y cargando su conciencia con la división que se ha de realizar de los libros, sea cedida y permanezca en el monasterio o casa en la que habré de hallarme viviendo en el momento de mi muerte. Igualmente, que la otra mitad de los dichos libros sea cedida de inmediato desde el día de mi profesión a la casa de dicho monasterio de Guadalupe, y que les sea cedida también la otra mitad si he de morir viviendo en el mismo. De otro modo, cédase más bien al monasterio y casa en la que habré de vivir cuando muera. Y nombro heredero de todos los libros y dineros antedichos, según se antedice, al monasterio de Guadalupe antedicho, y por derecho de herencia les dejo los libros antedichos (y los dineros para comprar libros, según se antedice), se los dono y quiero dárselos como su parte legítima de la herencia, con la que quiero que se satisfaga de entre todos mis bienes cualesquiera.
Y para que se sepa cuáles son los libros antedichos que he traído conmigo, son estos que siguen (omitimos la lista de libros, por no ser relevante en esta exposición). Todos los antedichos libros son en pergamino, excepto los que expresamente se menciona que son en papiro, y en todos y cada uno de los libros antedichos está colocado, escrito y rubricado mi nombre, al principio y al final de cada libro.
Igualmente, quiero y ordeno que mi reloj, que ahora poseo, sea dado a la iglesia de Cádiz, a la que estoy obligado, dado que recibí muchas ganancias de ella. También quiero que mis vestimentas y vasos de plata, además del resto de bienes que poseo o he de poseer, sean depositadas allí donde en otros escritos he dispuesto que sean entregadas, disposiciones que ahora tengo por buenas y gratas.
Igualmente, cambiando la disposición antes detallada respecto a mis libros, quiero y ordeno que, después de mi muerte (que habrá de ocurrir cuando quiera que a Dios le plazca, y cualquiera fuera el lugar en que acontezca), mi antedicha Biblia sea dada y entregada, respecto a su propiedad y posesión, al monasterio o casa antedicha de Guisando. También quiero que durante mi vida sea cedida para el uso de aquel monasterio en el que habré de habitar, y que permanezca allí donde yo habré de residir. Si, empero, finalmente no es entregada, quiero que se den en su lugar cincuenta florines de oro de Aragón a dicho monasterio de Guisando para comprar otra biblia.
Igualmente, quiero, ordeno, dispongo y mando que Roberto, mi esclavo o cautivo, que es de la edad de diez años, más o menos, y que me fue regalado por el noble Rodrigo de Luna, sobrino del papa, sirva y permanezca en este monasterio de Guadalupe durante los doce próximos años subsiguientes sin interrupción, a contar desde este día, y quiero que aprenda leyes, a escribir, gramática y canto; y, de tal modo que complete sus estudios a este respecto y pueda sustentarse por sí mismo en lo necesario, que se suplique a mi señor, el prior del momento, y a todos los demás priores cualesquiera que en su momento existan, y a mis señores hermanos de dicho monasterio de Guadalupe, que así sea llevado a cabo. Y que durante esos doce años sea esclavo y cautivo de dicho monasterio, a menos que antes de los mencionados doce años el mismo Roberto quiera ser hermano de dicho monasterio y de hecho se consagra al hábito y a la profesión. Para llevar a cabo estos actos, lo hago libre y franco desde ese mismo instante. Sin embargo, si no quisiera ser hermano profeso, según se dice, que según se antedice y por el espacio de doce años no pueda ser vendido, ni dado en prenda ni alienado de cualquier modo por parte de dicho monasterio ni por otros.
Igualmente, quiero y ordeno que, respecto a los beneficios, réditos y dineros cualesquiera que a mí se me deben de los beneficios de la diócesis de Ávila, sean entregados de inmediato cualesquiera de mis allegados, Sancho Ruiz, arcipreste de Olmedo; Fernando de Portillo, porcionero de la iglesia de Ávila; y Fernando de Poveda, cerca de seiscientos maravedíes por este presente año decimoquinto, para ser invertidos en sus estudios, y otros seiscientos maravedíes el año que viene a cualquiera de ellos, dado que todos son familia. En los años que siguen, empero, cada uno contará con las ganancias de sus beneficios, que yo hice que les fueran concedidos.
Igualmente, quiero que, antes que nada, mis procuradores paguen a cualesquiera acreedores míos, si existen algunos sobre cuyas deudas no exista duda alguna. Sobre las deudas dudosas, en cambio, quiero y ordeno que yo sea consultado antes de la satisfacción o pago de las mismas. Igualmente, ordeno y quiero que, una vez completadas todas las disposiciones anteriores, todos los dineros que todavía se me debieran de mis beneficios que ostentaba en las iglesias de las ciudades y diócesis de Salamanca, Cádiz, Ávila y Segorbe, y de cualquier otra fuente, sean dados, cedidos y pagados en limosna para la construcción de la iglesia del antedicho monasterio de Guadalupe.
Igualmente, admitiendo que he gastado gran parte del peculio familiar, y dicho hermano y dicha hermana mía nada han gastado de dicho peculio, para sustentar más seguramente a ellos y exonerar mi conciencia, yo quiero, que desde el día en que se haga mi profesión o se haya de hacer, por libre y espontánea voluntad, renunciar a toda mi herencia y a mi parte o esperanza de la misma cualesquiera que a mí o al monasterio en que seré profeso correspondan de los bienes de mis antedichos padre y madre, presentes y futuros, provenientes o por provenir de cualquier fuente, tras la muerte de cualquiera de ellos, para mayor sustentación de mis antedichos hermanos. Y juro sobre los santos evangelios de Dios, que he tocado con mis manos, que no haré que esto sea contravenido por mí o por otros.
Y quiero, ordeno, dispongo, mando y establezco que todas las cosas antedichas han de prevalecer, cumplirse y hacerse según se antedice y escribe, y quiero que todas y cada una de las disposiciones antedichas prevalezcan, se cumplan y se lleven a cabo como si de mi última disposición se tratara desde el día en que habré de hacer mi profesión en el monasterio y la orden anteriormente mencionados incontables veces. Y quiero que estas cosas tengan tanta validez como pudieran tener en forma de testamento, a menos que pudieran tener mayor validez en forma de otro tipo de documento. Sin embargo, respecto a aquellas cosas que quise que tuvieran validez y se cumplieran de inmediato, de ellas hice mención expresa más arriba y quiero y ordeno que se cumplan inmediatamente, y yo mismo me esforcé y ofrecí recursos para que así fuera, y añadí el hecho de la ejecución. Las demás cosas, empero, que valgan y se cumplan desde el día de la antedicha profesión hecha por mí en dicho monasterio. Doy testimonio, empero, y quiero que pueda, cuando quiera antes de dicha profesión que se realizará por mi parte, renovar algo o algunas cosas de las antedichas, o anular, si quiero, esta disposición y documento, y establecer algo distinto en todo o en parte, y que conserve yo libre potestad para perseverar en la voluntad expresada o cambiarla, ampliarla o acotarla en todo o en parte.
Y para que todas y cada una de las cosas anteriores no sufrieran duda alguna, sino que fueran firmes y aparecieran en forma pública, requerí al venerable García Ibáñez de Proaño, rector de la iglesia parroquial de Halia, en la diócesis de Toledo, para que por mi orden expresa, y no de otro modo, diera e hiciera un documento o documentos públicos, cuantos fueran necesarios, para las personas a las que yo le habré de ordenar, y pedí a los infraescritos testigos que fueran testigos presentes y que cuando fuera necesario pudieran dar testimonio de lo antedichos. Y, para mayor firmeza, al final de dicho documento puse mi firma rubricada.
Dicho y hecho el día décimo noveno del mes de abril del año de nuestro señor milésimo cuadrigentésimo décimo quinto, en el antedicho monasterio de Guadalupe, presentes en el lugar los venerables y cultos señores y hermanos Gonzalo de Ocaña y fray García de Trujillo, profesos de dicho monasterio de Guadalupe, y los antedichos señores Juan Sánchez de Vitoria, arcediano, y Sancho Ruiz, arcipreste de Olmedo, y los antedichos testigos llamados y requeridos específicamente para lo anteriormente referido.
Lope, doctor en leyes, arcediano y auditor.
Y yo, García Ibáñez de Proaño, bachiller en teología, y rector perpetuo antes mencionado de la iglesia parroquial antedicha de Santa Catalina de Alía, en la diócesis de Toledo, y por autoridad apostólica notario público, quien estuve presente, junto con los antedichos testigos, mientras se llevaban a cabo todas y cada una de las antedichas cosas por parte dicho señor Lope González, doctor y auditor antedicho, según se antedice, y vi, leí y escuché cómo todas y cada una de estas cosas se hacían, ordenaban, disponían, legaban, mandaba y establecían así, y tomé nota de ellas. Por ello, dado que estaba ocupado en otros asuntos, hice que otro a mí conocido y fiable elaborara este público documento y lo firmé con mi sello acostumbrado, y lo elaboré en esta pública forma y puse mi firma en él, aprobando lo escrito arriba y abajo, donde se lee [...]”
Del testamento, que es muy detallado y claro, solamente me gustaría destacar aquí la cantidad de ingresos pecuniarios de Lope, la existencia de lo que parece ser un hermano y una hermana solamente por parte de su padre, nacidos fuera del matrimonio de sus progenitores, y de quienes se ocupa que reciban sustento de su parte; y de que poseía un esclavo de catorce años, obsequio de un sobrino del Papa Luna, y cómo le dejó al cargo del monasterio hasta que fuese mayor de edad y pudiera tomar sus propias decisiones.
En este año de 1415 da comienzo la que considero la “segunda vida de Lope de Olmedo”: su vida como monje jerónimo.
Tras su profesión solemne en abril de 1415, en palabras de Sophie Coussemacker (tesis doctoral no publicada, 1994, que puede ser consultada en el archivo del Monasterio de Guadalupe), la ascensión de Lope en la Orden de San Jerónimo fue meteórica. Tendremos ocasión de estudiarlo en detalle en entregas posteriores. Dejemos dicho por el momento que en este mismo año en que Lope deviene monje profeso solemne en el monasterio de Guadalupe participa en el primer Capítulo General de la Orden de San Jerónimo, que el Papa acaba de constituir en orden centralizada y exenta de la autoridad de los obispos diocesanos.
Si volvemos la vista al contexto eclesiástico, debemos notar que el Concilio de Constanza finalizó en 1417 con la elección como Sumo Pontífice de Odonne Colonna, quien tomó el nombre de Martín V. Recordemos que Colonna era íntimo amigo de Lope González de Olmedo desde los tiempos en que ambos estudiaron en la Universidad de Perugia, hecho que será de extrema relevancia en el futuro de ambos personajes. En cuanto a las dos personas más importantes en la etapa de la vida que Lope cerraba en 1415, Fernando I de Aragón falleció en 1416 y el Papa Luna, excomulgado, murió en Peñíscola en 1424.
En las próximas entregas vamos a centrarnos en dos cuestiones que considero fundamentales llegados a este momento: en primer lugar, a la cuestión de Dios en el estudio de la Historia como disciplina académica. Se trata de un tema insoslayable cuando estamos investigando la Historia de la Iglesia. Y, en segundo lugar, procederé a analizar en detalle la fundación de la Orden de San Jerónimo entre 1373 y 1415, año de la profesión de Lope, para comprender el carisma de la Orden y la situación en que se hallaba al momento del ingreso de Lope González de Olmedo.
Publicado en InfoVaticana el 14/7/2024.
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